Ignacio de la Calzada, abogado, alerta: «Que te den el alta médica no significa que estés curado»
Recibir el alta médica debería ser una buena noticia. Sin embargo, para muchos trabajadores en España supone un problema añadido y es que eso supone volver al puesto sin haberse recuperado del todo y con miedo a perder el empleo.
[–>[–>[–>El abogado laboralista Ignacio de la Calzada ha explicado en su cuenta de Instagram @un_tio_legal_ qué opciones existen cuando el alta médica llega antes de estar realmente preparado para trabajar.
[–> [–>[–>En España, miles de procesos de incapacidad temporal se cierran cada año con un alta médica. Según datos de la Seguridad Social, el número de bajas laborales ha aumentado en los últimos años, lo que también ha incrementado los conflictos relacionados con la reincorporación al trabajo tras un alta médica.
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Qué hacer tras el alta médica
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Ignacio de la Calzada insiste en que el alta médica no siempre significa recuperación total. «Que te den el alta médica no significa que estés curado», advierte. Ante esta situación, plantea varias alternativas legales que pueden ayudar al trabajador.
[–>[–>[–>La primera opción es solicitar vacaciones pendientes. Si el empleado aún dispone de días de descanso, puede utilizarlos tras el alta médica para ganar tiempo y recuperarse mejor. No es obligatorio aceptar esta opción, pero puede servir como medida temporal mientras se estudia la situación.
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Otra posibilidad es pedir la adaptación del puesto de trabajo. La ley establece que la empresa debe realizar ajustes razonables cuando existen limitaciones médicas acreditadas. Esto puede implicar un cambio de funciones, una reducción de carga física o un horario distinto. Tras un alta médica, si el trabajador no puede rendir igual que antes, la empresa no puede exigirle lo mismo sin valorar su estado.
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[–>El riesgo de despido tras el alta médica
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Un punto clave aparece cuando el médico de la empresa declara al trabajador «no apto». En estos casos, si no es posible la adaptación del puesto, la empresa puede optar por un despido por ineptitud sobrevenida. Este tipo de despido se produce cuando el empleado no puede desempeñar sus funciones por causas ajenas a su voluntad.
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Sin embargo, el abogado recuerda que el despido no siempre es legal. Si no se han intentado medidas de adaptación o si no existe una causa real y demostrable, el despido puede ser impugnado ante los tribunales.
[–>[–>[–>Además, si tras el alta médica el trabajador no puede desarrollar su actividad en condiciones normales, puede iniciar un procedimiento para solicitar la incapacidad permanente. Esta puede ser parcial, total, absoluta o gran invalidez, dependiendo del grado de limitación.
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La vía de la incapacidad permanente
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La incapacidad permanente es una prestación que reconoce que la persona no puede trabajar con normalidad. Solicitar la incapacidad permanente es un derecho cuando existen secuelas que impiden el desempeño laboral habitual. Muchos trabajadores desconocen que, incluso después de un alta médica, pueden pedir la incapacidad permanente si su situación lo justifica.
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El alta médica no cierra todas las opciones. Existen vías legales como la adaptación del puesto, la impugnación del despido o la solicitud de incapacidad permanente. Conocer estos mecanismos permite actuar con información en un momento que puede resultar decisivo para la estabilidad laboral y económica del trabajador.
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