La jueza de la dana de Valencia rechaza la recusación contra ella del abogado youtuber
La jueza de la dana, la magistrada Nuria Ruiz Tobarra, titular del Tribunal de Instancia 3 de Catarroja, rechazó el lunes en un auto la recusación presentada por el abogado de seis víctimas de la dana y youtuber difusor de bulos sobre las cifras de fallecidos en la dana. La instructora de la causa de la dana considera «necesaria la inadmisión a limine (al inicio), de una recusación carente de fundamento, constitutiva de fraude procesal, en la que no se cumplen los requisitos formales y no se identifica ninguna de las causas legales».
[–>[–>[–>Además, Ruiz Tobarra también añade que «la falta de fundamento de la recusación ha de derivar en la inadmisión a trámite de esta. En realidad, dicha pretensión es simple y llanamente un simple fraude procesal en el que se busca apartar a esta juez de este procedimiento, sin causa alguna y en la que en un totum revolutum se recogen toda clase de argumentos burdos e inconexos, una suerte de memorial de agravios, imputación de delitos, alegaciones sobre la competencia de este tribunal, y un supuesto sesgo de la instrucción (pese a que las resoluciones vienen avaladas por la Audiencia Provincial). Por tanto, la magistrada decide en el auto notificado el lunes a las partes que «no ha lugar a admitir a trámite el incidente de recusación. No ha lugar a admitir a trámite el incidente de nulidad de actuaciones». Una decisión contra la que «no cabe recurso alguno».
[–> [–>[–>El abogado y youtuber solicitaba al Ministerio Fiscal que investigara los delitos de coacciones, revelación de secretos por parte de profesionales obligados a confidencialidad, usurpación de funciones públicas, prevaricación, encubrimiento, y omisión del deber de perseguir delitos por una autoridad o funcionario público» supuestamente atribuidos a la magistrada. Delitos que también pide investigar en la querella presentada contra ella ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
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La magistrada señala que el escrito presentado por el letrado «combina toda suerte de pretensiones, desde la nulidad, recusación, solicitud de autodenuncia, alegaciones sobre el objeto de la causa y competencia, destila una absoluta animosidad hacia mi persona. Rezuma de desprecio, no solo profesional, sino una inquina personal del Letrado hacia esta juez de Instrucción».
[–>[–>[–>Unos escritos que, en palabras de la magistrada, suponen «una mezcolanza de ideas que nuevamente nos sitúa en una realidad paralela, procesal y fáctica, en la que se obvian principios básicos del ordenamiento procesal y en los que el objetivo principal no es el avance en la instrucción, sino simple y llanamente la desaparición de todo lo actuado, de todas y cada una de las actuaciones procesales, ofrecimientos de acciones, testificales, informes periciales y declaraciones de investigados. Más de medio millar de personas han acudido al presente órgano judicial, antes juzgado, hoy Tribunal de Instancia».
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La magistrada también responde a Gisbert que «el hecho de que no existan más investigados en la instrucción, especialmente de la Administración Central, no es consecuencia de lo resuelto por esta juez de Instrucción, sino que deriva de lo acordado por la Audiencia Provincial de Valencia», que ha avalado la mayoría de sus decisiones». La mayoría de los autos de la sección segunda han ratificado las decisiones iniciales de la magistrada de la dana. De 41 autos dictados en respuesta a recursos de los abogados, 36 autos han sido desestimatorios y han confirmado las decisiones de la jueza instructora, y otros 5 estimatorios, parcial o totalmente.
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[–>La Audiencia de Valencia ha respaldado el criterio de la magistada respecto a «la competencia en materia de protección civil le correspondió en todo momento a la Administración Autonómica (auto de 16 de junio de 2025); la dirección de la emergencia le corresponde, en situación de preemergencia y en situaciones 0 y 1 de emergencia, al secretario autonómico (Emilio Argüeso); y en situación 2 de emergencia, a la consellera de Justicia de Interior (Salomé Pradas), con competencias en materia de emergencia; la dirección del Cecopi, el mando único de la emergencia, le corresponde al director del Plan Especial de Inundaciones de la Comunitat Valenciana (auto de 19 de mayo de 2025); al presidente del Consell le corresponden funciones de dirección y coordinación del Consell (auto de 16 de octubre de 2025).
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También recuerda la magistrada que hasta ocho autos de la sección segunda de la Audiencia de València han respaldado su decisión de no investigar y mantener como testigos al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Miguel Polo, y al jefe de Climatología de la Aemet (Agencia estatal de meteorología) en la Comunitat Valenciana. La Audiencia de Valencia y el Tribunal Supremo también han rechazado extender la instrucción al Gobierno Central, un empecinamiento no solo de Gisbert, sino también de Vox o Liberum, que ha resultado inútil.
[–>[–>[–>En una providencia y una dior notificadas el lunes, la jueza de la dana ha pedido al Centro de Coordinación de Emergencias el listado de las llamadas telefónicas a los ayuntamientos en las cuencas del río Magro, el barranco del Poyo tras las alertas hidrológicas decretadas el 29 de octubre de 2024. El sindicato Fetap-CGT solicitó esta diligencia, que acepta la instructora, en la que se requiere que Emergencias informe «a qué autoridad local se llamó, hora y duración de la llamada» y que comunique si hubo retorno por parte de algún responsable municipal. La magistrada también emplazó a la Fiscalía y los abogados de acusaciones y defensas para que aleguen “lo que a su derecho convenga” sobre la exposición razonada presentada ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana para investigar al expresidente de la Generalitat Carlos Mazón.
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