El Supremo ampara a un pensionista sobreendeudado por ayudar económicamente a su hija en pandemia
El Supremo ha amparado a un pensionista de León al que se le hurtó la posibilidad de beneficiarse de la ley de segunda oportunidad y eliminar una deuda de 20.000 euros que mantiene con hasta nueve entidades de crédito. El Alto Tribunal corrige a la Audiencia Provincial y reconoce que no puede atribuirse a este hombre mala fe, ya que se vio ‘entrampado’ económicamente para ayudar a su hija y sus nietos, dada la precaria situación económica en la que se encontraron en plena pandemia de covid.
[–>[–>[–>Declarar un concurso de no culpable (o fortuito) con respecto a una persona física, como hace la sentencia de a Sala de lo Civil del Supremo a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, significa entender que la insolvencia se debió a causas inevitables, ajenas a la mala fe. Con ello, se evitan las inhabilitaciones — como a la que fue condenado este pensionista, a no poder administrar ningún patrimonio ajeno durante dos años– y es el requisito clave para iniciar el proceso que concluya con el perdón de las deudas.
[–> [–>[–>La sentencia tiene fecha del pasado 4 de marzo y ponencia del magistrado Ignacio Sancho. Estima que, en atención a las circunstancias del caso, «no se aprecia que en el agravamiento de la insolvencia del deudor concursado, fruto de un sobreendeudamiento para atender necesidades perentorias de su familia, concurra el dolo o la culpa grave» que exige la ley para calificar culpable el concurso en el que incurrió esta persona.
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La resolución, que también firman los magistrados Rafael Sarazá, Pedro José Vela, Nuria Auxiliadora Orellana y Fernando Cerdá, quita la razón tanto al Juzgado de Primera Instancia de lo Mercantil número 8 de León como a la Audiencia Provincial, que confirmó la decisión del primero contra los intereses del pensionista.
[–>[–>[–>Fiscalía vio negligencia
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El juez de instancia había adoptado el mismo criterio que la Fiscalía, que solicitó la calificación del concurso como culpable y que se declarara responsable del mismo a esta persona, lo que conllevaría que fuera inhabilitado durante dos años para administrar bienes ajenos, así como administrar y representar a cualquier persona. También exigía que se le condenara a cubrir los 20.000 euros que pidió y no pudo devolver. La Audiencia Provincial de León confirmó este fallo en abril de 2023.
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En su recurso ante el Supremo, la defensa denunció que las resoluciones de los jueces de León supusieron una vulneración de las normas sobre sobreendeudamiento en el ámbito de los concursos de acreedores de persona física en el marco de la Ley de la Segunda Oportunidad, así como la directiva del Parlamento Europeo sobre presunción de la buena fe en el ámbito de los concursos de acreedores.
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[–>El recurrente es un pensionista que en 2018 percibía unos ingresos anuales de 27.869 euros brutos — unos 23.000 netos–, si bien entre los años 2019 y 2020 se endeudó hasta una suma total de 20.242 «para ayudar a su hija, a su yerno y a los hijos de ambos, que se habían visto sin apenas recursos como consecuencia de la inestabilidad laboral del yerno», trabajador en hostelería y sometido a ERTE y despido durante la pandemia de covid.
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Gente bebiendo en una cafetería. / LP / DLP
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Había pedido pequeñas cantidades de dinero, que iban entre los 5.700 a los 50 euros» a un total de nueve entidades de crédito y financieras, si bien cuando no pudo pagarlas y entró en concurso el fiscal aludió a la existencia de «culpa grave» al considerar que «teniendo ingresos suficientes para hacer frente a sus necesidades ordinarias», acumuló deudas que después no pudo pagar.
[–>[–>[–>No hay «deber legal» frente a los hijos
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El juez hizo caso a las alegaciones del hombre, que afirmó que sus hijos se quedaron sin trabajo y en ERTE y pidieron préstamos para ayudarlos, sobreendeudándose, pues ya estaba pagando otros préstamos. Según el fiscal «se endeudó por encima de su capacidad para devolver el importe de los préstamos, por tanto a sabiendas de la imposibilidad de hacerlo, para atender necesidades ajenas y sobre las que no le pesaba deber legal de hacerlo».
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«El endeudamiento es notoriamente excesivo», manifestó el juez pese a acreditarse que, de los 1.949 euros que percibía este hombre al mes, solo alquiler, luz, agua, teléfono, gas, transporte y tratamiento dental ya venía consumiendo 1.358,35 euros. «Si la comida supone unos gastos de 350 parece evidente que, aun sumando los gastos de su esposa, sus ingresos son suficientes para su cuidado digno», agregaba el juzgado de León. «Es un hecho notorio que con un salario de 2000 euros mensuales no se justifica arrastrar una deuda de algo más de 20.000 euros que, además, se va incrementando paulatinamente», añadía la sentencia.
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El Supremo ha tenido en cuenta, sin embargo, que en este caso «estamos en presencia de un matrimonio de abuelos pensionistas de más de 65 años que han ayudado a sus hijos en un determinado momento», «por una situación impredecible, la pandemia de la Covid-19, que agravó su inestabilidad laboral». En atención a las circunstancias del caso, el alto tribunal considera que la deuda de este ciudadano «no merece ser considerada dolosa o gravemente culposa».
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«No se aprecia un sobreendeudamiento escandaloso, a la vista de las circunstancias del caso: por una parte del importe de la pensión que recibe el deudor y el montante total de las deudas» señala la sentencia, que agrega que el déficit en sus cuentas responde «a la financiación de necesidades vitales de la familia, sin que consten gastos suntuosos o desproporcionados para las posibilidades económicas del deudor».
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Agrega que aunque el comportamiento del pensionista pudiera considerarse negligente, «la situación coyuntural de tener que atender a necesidades asistenciales primarias de su familia, y del propio montante del mismo en relación con su pensión, no se aprecia una ausencia de la mínima diligencia exigible«. Así, concluyen estimando el recurso y declarando el concurso de acreedores de «fortuito».
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