La muerte digna de Noelia Castillo
Como tantas personas sensibles, me sentí hondamente conmovido al conocer la historia de Noelia Castillo y su reciente final a través de la prestación de eutanasia. Tal parece que Noelia nunca obtuvo en su joven vida el afecto y apoyo familiar que precisaba y merecía. En realidad, únicamente el Estado, mediante la Sanidad pública, al ayudarla a morir en paz, fue piadoso con ella. Todos los demás, incluido su padre, representado por la organización ultracatólica «Abogados Cristianos» (sic), así como los reiterados pronunciamientos admonitorios de los farisaicos profesionales del amor al prójimo, deseaban militantemente la prolongación de sus indecibles sufrimientos. De modo que únicamente la Administración sanitaria catalana, respaldada por los tribunales ordinarios, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, mostró la debida piedad con Noelia. Ello no es en absoluto extraño: nuestra Constitución proclama «la dignidad de la persona» (art. 10.1), y Noelia pidió y recibió de los poderes públicos el trato digno que su terrible situación demandaba. ¿Obró mal éticamente Noelia? ¿Debía haber soportado indefinidamente sus padecimientos con total estoicismo? Muchos bárbaros, ajenos a la civilización de la dignidad, opinan que sí porque desconocen el sentimiento de la compasión, justamente la esencia de la caridad cristiana. Se trata, en realidad, de apóstoles de la violencia implacable sobre la conciencia libre de los seres humanos. Por su sobrevaloración sacrificial del dolor, huelen nauseabundamente a aberración y a despotismo.
[–>[–>[–>Es preciso saber además que en su Sentencia 19/2023 sobre la Ley Orgánica 3/2001, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por 50 diputados de Vox. Lo propio hizo en la Sentencia 94/2023 con el recurso formulado por más de 50 diputados del Partido Popular.
[–> [–>[–>Pues bien, cree el Alto Tribunal que el «derecho de prestación de ayuda para morir» configurado por el legislador ha de ser considerado teniendo en cuenta la evolución cultural, moral y jurídica que se ha producido en las últimas décadas en nuestra sociedad y en las de nuestro entorno. Se trata de una evolución que ha afectado a los valores asociados a la persona, a su existencia y a su capacidad de decidir en libertad sobre su vida, sobre su salud y sobre el final de su devenir existencial, y que, a partir de ciertas ideas fuerza como la de autonomía del paciente y el consentimiento informado, ha propiciado una ampliación de los contenidos del derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE) y de los principios de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1). Un derecho, dice el TC, que protege la esencia de la persona como sujeto con capacidad de decisión libre y voluntaria, resultando por contra vulnerado cuando se mediatiza o instrumentaliza al individuo, olvidando que toda persona es un fin en sí misma. Este derecho de autodeterminación conlleva, por tanto, la obligación del Estado de habilitar las vías legales necesarias para permitir la ayuda de terceros que sea precisa a fin de que la persona inmersa en una de las situaciones trágicas a las que se refiere nuestro enjuiciamiento pueda ejercer su derecho a decidir sobre su propia muerte en condiciones de libertad y dignidad.
[–>[–>[–>
Semejante doctrina jurisprudencial ni rebaja el valor supremo de la vida humana, que el Estado está llamado a proteger como razón misma de la pervivencia de su orden coactivo, ni crea «ex novo» un derecho fundamental ajeno al texto constitucional. Ni dota de rango y rigidez constitucional a la Ley de eutanasia, la cual resulta reversible por los procedimientos jurídicamente establecidos. Tampoco, me parece a mí, construye un derecho a la eutanasia no expresamente recogido en la Constitución, ni, en consecuencia, el TC actúa como poder constituyente. Simplemente establece la conexión constitucional de un derecho establecido por el legislador en un concreto momento histórico.
[–>[–>[–>Ahora solo queda por determinar si los familiares de las personas que, como Noelia Castillo, viven en estas terribles circunstancias pueden demorar a través de la vía judicial, en todas sus instancias y estadios de lentitud geológica, un padecimiento insufrible. Hasta ahora estamos permitiendo el ensañamiento, el fanatismo y la crueldad.
[–>[–>[–>
Suscríbete para seguir leyendo
Puedes consultar la fuente de este artículo aquí