¿Qué pasa si no hago la declaración de la renta? Estas son las consecuencias
13/04/2026 a las 07:15
La campaña de Renta 2026 arrancó el pasado 8 de abril, primer día en el que se abrió la posibilidad de realizar la declaración de patrimonio 2025 vía internet. Para hacerlo por teléfono o con cita previa presencial se abrieron otros plazos posteriores, para los que había que concertar cita previa.
Desde entonces, miles de personas ya han podido realizar esta tramite con haciendade modo que muchos ya han recibido el dinero que les correspondía o han pagado lo que debían, como consecuencia de los ingresos y otros movimientos económicos de 2025 de cada español obligado a realizarlo.
Los contribuyentes todavía tenemos muchos días para presentar la declaración del IRPF pero, si lo dejamos para demasiado tarde, un retraso en la presentación de la declaración o incluso no presentarla una vez transcurrido el año, puede suponer fuertes sanciones por el organismo público. Es importante recordar que, incluso transcurrido el plazo, la web de la Agencia Tributaria permite seguir enviando la declaración pero, dependiendo del tiempo de demora transcurrido, enviará unas sanciones u otras.
Último día para presentar la declaración de la Renta
Tal y como aparece escrito en la web oficial de la Agencia Tributaria, estas son las fechas para elaborar la declaración de Rentas y Patrimonio 2025:
– 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026: presentación online de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2025.
– Del 6 de mayo al 30 de junio de 2026: la Agencia Tributaria puede preparar por teléfono tu declaración de la Renta 2025 (solicitud de cita previa del 29 de abril al 29 de junio).
– Del 1 de junio al 30 de junio de 2026: la Agencia Tributaria puede preparar personalmente en sus oficinas tu declaración de la Renta 2025 (solicitud de cita previa del 29 de mayo al 29 de junio).
Así, el último día para presentar la declaración de la Renta es el 30 de junio de 2026. Sin embargo, si necesitas depositar el dinero deberás presentarlo antes del 26 de junio.
¿Qué pasa si presento tarde mi declaración de impuestos?
Tal y como explica ‘Taxdown’, si presentas tarde tu declaración de la renta, se pueden producir dos escenarios, en función de si tienes que pagar o reembolsar.
Si pagas…
Si hay que pagar y Hacienda no ha enviado una solicitud para notificar, «la multa dependerá del tiempo que se tarde en presentarla. De esa forma, si se envía en el mes de julio se cobrará un interés del 1% más otro 1% por cada mes completo, por lo que si lo presentamos en julio pagaremos el 1%, si lo hacemos en agosto el 2%… y así mes a mes», indica la web especializada en declaraciones de la Renta.
Por otro lado, si la Agencia Tributaria ya te ha cursado una solicitud te expones a una sanción de entre el 50 y el 150% del total de la deuda, que dependerá de si causa perjuicio económico a Hacienda o si se han cometido otras infracciones con el organismo público. “En estos casos se podrá aplicar una reducción del 30% si se acepta la sanción impuesta (la conocida como ‘reducción por cumplimiento’) o una reducción del 25% si la sanción se ingresa en el periodo de pago voluntario indicado en la notificación (la denominada ‘reducción por pago’)», apunta ‘Taxdown’.
Ante esta situación, se debe considerar que, si hay que pagar, «el pago se realiza automáticamente el 30 de junio por el 60%, y el segundo pago se realiza el 6 de noviembre por el 40%». Todo ello mediante domiciliación bancaria cuyo plazo finaliza cinco días antes, el 26 de junio. A partir de ese día no se podrá domiciliar ninguna cuenta bancaria y habrá que acudir directamente al banco a pagar.
Si sales para volver…
En el caso de que te lo hayan devuelto, si Hacienda aún no te ha exigido el pago y es el contribuyente quien paga voluntariamente, tendrías que afrontar una multa de 100 euros. Si la solicitud ha sido emitida, la sanción sería de 200 euros.
Cabe señalar que la Administración dispone de un plazo de cuatro años para reclamar las cantidades pendientes de pago.
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