Prolifera el insulto en un entorno polarizado y soez
En la penúltima de sus 12 páginas, casi oculta, la sentencia que absuelve Pablo Echenique de un delito de odio incluye un mensaje, enviado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid a la clase política y a los medios de comunicación.
Una vez analizado el tuit por el que Echenique fue a juicio, en el que instaba deportar sacerdotesy tras concluir que no fue delictivo, el tribunal opta por «sacar a relucir la degradación dialéctica que permea parte del debate político actual».
«Prolifera recriminaciones feroces, descalificaciones sistemáticas e insultos«, reprocha la Sección Primera, presidida por la magistrada Adela Viñuelas.
«Nadie ignora que actualmente nos encontramos en un entorno mediático convulso, polarizado y vulgar que afecta más a la educación de las personas que al Código Penal», afirma la sentencia.
A continuación, sólo desde una perspectiva «ética o moral», la resolución afea el tuit de Echenique sobre los sacerdotes, aunque el tribunal admite que no merece un «reproche penal».
Ahora bien, la Corte sí considera que «es El paradigma de lo que no se debe hacer. por actores políticos, mediáticos u otros actores profesionales que tienen relevancia pública». «Al final del día, sus comentarios permean una sociedad, y lo hacen de forma negativa», advierten los jueces.
Quien redactó, como ponente, esta sentencia es el juez Francisco Manuel Oliver Egea, que junto a Viñuelas y la jueza María Luz Jiménez Zafrilla, formaron el juzgado de la Audiencia Provincial de Madrid que juzgó a Echenique por su tuit.
¿Qué escribió el exdiputado en Twitter para acabar en el banquillo de los acusados? El siguiente mensaje: “Estadísticamente es mucho más probable que un sacerdote cometa un delito de agresión sexual contra menores que una persona migrante”.
«Desde el punto de vista de la seguridad ciudadana, sería más efectivo deportar sacerdotes endurecer la política de inmigración», concluyó su tuit.
Esa publicación provocó que la Fundación Abogados Cristianos lo denunciara y solicitara para él un año de prisión que, en todo caso, de haber sido condenado no habría cumplido.
Ahora sí se celebró el juicio y el acusado testificó. Defendió que su tuit constituía una comparación «absurda» e «irónica» con los discursos antiinmigración. La Fiscalía solicitó la absolución del expolítico, como ha acabado sucediendo.
En su sentencia, de 13 de abril, la Audiencia de Madrid, sin embargo, sí clasifica «equivocado» e «impropias para alguien con responsabilidad política o alcance mediático» esas palabras.
«Pero en ningún caso merecen una respuesta penal», concluyen los magistrados, concluyendo que Echenique no pretendía incitar al odio ni a la violencia contra sacerdotes o católicos.
De hecho, como destacó el propio acusado, su tuit fue una respuesta a las declaraciones del arzobispo de Oviedo, quien advirtió de los peligros de la inmigración masiva.
Pese a la sentencia absolutoria, la Audiencia Provincial sí quiso incluir en su sentencia este mensaje a políticos, comentaristas y otros actores de la esfera pública.
El fallo también incluye otros detalles interesantes. Recordemos que, durante el juicio, celebrado el 27 de marzo, Echenique, pese a confesarse ateo, mostró su «profundo respeto por la institución de la Iglesia» y por la «gran labor social» que realizan colectivos como Cáritas.
La Audiencia de Madrid recuerda que, efectivamente, «la labor social que realiza la Iglesia no sólo es importante, sino imprescindible en una sociedad».
“Llega a lugares, personas y grupos a los que las instituciones del Estado no llegan. Por eso esta Sala da veracidad a lo expresado por el imputado en su declaración, es justo reconocerlo«, afirma la sentencia.
La resolución recuerda, sin embargo, que los sacerdotes no son un grupo vulnerable ni merecedores de una protección especial. Al menos, en España.
Sí pueden estar «en otros países, con una cultura diferente y discriminatoria», donde «dicho grupo es perseguido, humillado o ultrajado y su vida puede correr peligro cierto».
Sin embargo, salvo algún «episodio aislado de hostilidad hacia miembros de la Iglesia católica», tal situación no se da en nuestro país.
En esta ocasión, con la absolución de Echenique, todos los vocales de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid se han mostrado de acuerdo.
No ocurrió lo mismo tras otro juicio mediático tras otro acto polémico que también afectó a la Iglesia.
En enero de 2020, la Sección Primera absolvió al artista gallego que roció con pintura roja la tumba de Franco en el Valle de los Caídos.
En aquella ocasión, Óliver Egea, ponente de la sentencia que absolvió a Echenique, discrepó y defendió una condena para el imputado, Enrique Tenreiro.
En su opinión disidente, el magistrado concluyó que la intención del artista era «ofender tanto la memoria del fallecido Francisco Franco como los sentimientos religiosos de las personas allí presentes».
«La libertad de expresión no puede proteger, en ningún caso, actos como los realizados por los imputados»dijo el juez sobre el actuación en el que Tenreiro pintó, con pintura roja lavable, una paloma de la paz sobre la lápida del dictador.
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