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Hasta 30.000 euros de multa por entrar en terrenos declarados “de interés para la Defensa” aunque no estén vallados

Hasta 30.000 euros de multa por entrar en terrenos declarados “de interés para la Defensa” aunque no estén vallados
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  • Publishedabril 20, 2026



Entrar a terreno declarado sin autorización “de interés para la Defensa Nacional” puede dar lugar a sanciones de hasta 30.000€aún cuando estos espacios no estén vallados, no tengan señalización visible o no exista una advertencia clara para el ciudadano.

La clave está en el marco legal que regula estas áreas, un conjunto de normas que otorgan al Ministerio de Defensa amplias competencias para proteger espacios estratégicos, independientemente de su apariencia exterior.

La principal base jurídica es la Ley 8/1975, sobre Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacionaluna norma que sigue plenamente vigente y que permite al Gobierno declarar como estratégicos terrenos que, por su ubicación o función, son esenciales para la seguridad del Estado.

Esta ley establece que el ingreso no autorizado a estas áreas constituye una infracción administrativa, y no requiere que el área esté cerrada, cercada o señalizada visiblemente. Basta con que sea declarada formalmente como área de interés para que la responsabilidad recaiga en quien acceda a ella.

La normativa militar responsabiliza al ciudadano aunque el terreno no esté señalizado y refuerza la protección de espacios estratégicos

El régimen sancionador se completa con la Ley Orgánica 12/1985 de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y, sobre todo, con la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Comúnque establece los criterios para calificar las sanciones.

En la práctica, Defensa aplica multas que pueden oscilar entre los 600 euros y 30.000€en función del riesgo generado, del tipo de instalación afectada y de si en el momento de la entrada se estaban realizando actividades militares.

En casos excepcionales, cuando la intrusión comprometa la seguridad operativa, el expediente puede ser sometido a un procedimiento penal en el marco del Código Penalque castiga el ingreso a instalaciones militares cuando afecte la seguridad nacional.

La ley de 1975 permite declarar como zonas de interés para la Defensa espacios muy diversos: zonas de maniobras, antenas de comunicaciones, depósitos logísticos, instalaciones de vigilancia, zonas costeras utilizadas por la Armada o terrenos cercanos a bases aéreas.

Muchas de estas áreas se encuentran en entornos naturales o rurales donde la ausencia de cercas puede inducir a error. Sin embargo, la normativa insiste en que la protección de estos espacios es prioritaria y que la falta de señalización no exime de responsabilidad.

En los últimos años, el Ministerio de Defensa ha ampliado el número de zonas protegidas, especialmente en áreas donde se realizan ejercicios conjuntos con aliados o donde se ubican sistemas sensibles.

Esto ha provocado un aumento de expedientes sancionadores contra excursionistas, ciclistas, pescadores o curiosos que sin saberlo accedieron a terrenos catalogados como estratégicos.

Las autoridades recuerdan que estas áreas pueden albergar material clasificado, maniobras de fuego real o sistemas que requieran un estricto perímetro de seguridad.

La recomendación general es clara: evitar cualquier acceso a terrenos cercanos a instalaciones militares y consultar previamente si existen restricciones, especialmente en zonas costeras, montañosas o rurales donde Defensa mantiene espacios declarados de interés estratégico.



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