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El Supremo confirma la absolución de Rosell, Bartomeu y Neymar por el traspaso del brasileño

El Supremo confirma la absolución de Rosell, Bartomeu y Neymar por el traspaso del brasileño
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  • Publishedabril 23, 2026


Él Corte Suprema confirmó la absolución del exjugador del FC Barcelona Neymar y los expresidentes de la entidad barcelonesa Sandro Rosell Y Josep María Bartomeu delitos de corrupción entre particulares y fraude durante el fichaje del futbolista brasileño en 2013, que entonces jugaba en el Santos.

La Sala Penal del Tribunal Supremo rechazó los recursos contra la frase de la justicia de Barcelona, ​​que ya ha determinado que no hubo delitos de fraude y corrupción en la adquisición del jugador por parte del Barcelona, ​​en una sentencia en la que destaca que los hechos probados reflejan «la inconsistencia de la acusación».

En la sentencia, según detalla Europa Press, se considera probado que la empresa DIS «adquirió el 6 de marzo de 2009 los derechos económicos derivados de los derechos federativos del jugador», que jugaba en ese momento en el Santos Futebol Clube y que a cambio, DIS le pagó cinco millones de reales brasileños.

El FC Barcelona firmó un acuerdo con el jugador para que, una vez libre, fichara por el club blaugrana en 2014 y pagó una cantidad por la que la DIS entiende que hubo fraude porque debería haber estado incluida en sus derechos económicos para recibir una compensación, dado que el fichaje se adelantó a 2013.

“Esto no implica un acto delictivo de corrupción entre particulares ni simulación contractual”

El Tribunal Supremo considera que, si bien el DIS podía participar de estos derechos al ser propietario del 40% de los derechos económicos, no lo era de los derechos federativos, que son aquellos que permiten a un jugador fichar por otro equipo mientras tiene contrato vigente con otro club.

En este sentido, por el traspaso del jugador al FC Barcelona, ​​el DIS recibió 6.840.000 euros, lo que representa el 40% del precio de traspaso de 17.100.000 euros.

Así, el Tribunal Supremo considera que no hay evidencia circunstancial De ello se infiere que los contratos anteriores se realizaron para ocultar una intención de defraudar los derechos económicos del DIS, pero que fue una práctica realizada por un club interesado en contratar al jugador cuando quedara libre.

«Este Esto no implica un acto delictivo de corrupción entre particulares ni simulación contractual.ya que el contrato y la intención subyacente de las partes eran reales, que era acordar las condiciones económicas y pagarle en el momento de su liberación, lo que queda dentro del ámbito del derecho deportivo y de la normativa FIFA o UEFA, pero no afecta al derecho penal», concluye la sentencia del Tribunal Supremo.

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