CANCELACIÓN DE VUELOS | ¿Te han cancelado un vuelo por la subida del combustible? Tienes derecho a una compensación, según la OCU
Las perturbaciones en el suministro mundial de petróleo, provocadas por el conflicto en Oriente Medio, han disparado el precio de los vuelos casi más del doble de su coste habitual.
[–>[–>[–>Según la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), el precio del combustible para aviones (el queroseno) se ha incrementado más de un 60%, por lo que varias aerolíneas nacionales y europeas han decidido cancelar vuelos y realizar cambios en su forma de operar.
[–> [–>[–>En esta línea, el grupo alemán Lufthansa ha decidido cancelar 20.000 vuelos de corta distancia hasta el próximo mes de octubre. Según el comunicado de la compañía, que opera principalmente con las aerolíneas SWISS, Austrian Airlines, Brussels Airlines y Eurowings, este recorte representa una reducción del 1% de su capacidad de transporte durante la temporada de verano y ahorrará unas 40.000 toneladas de queroseno.
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Ante este tipo de medidas, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha señalado en una nota de prensa que, en el caso de cancelaciones de vuelos por encarecimiento de combustible, los pasajeros tienen derecho a una compensación.
[–>[–>[–>Derecho a una compensación
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La OCU ha recordado que los pasajeros tienen derecho a un reembolso, transporte alternativo y atención ante las cancelaciones, según recoge el Reglamento (CE) 261/2004, que ampara a los pasajeros siempre que el vuelo salga de un aeropuerto de la Unión Europea o llegue a él con una aerolínea comunitaria. Más concretamente, «durante el tiempo de espera, el viajero tiene derecho a la correspondiente atención, que puede incluir comida, bebida, alojamiento y transporte entre el aeropuerto y el hotel cuando sea necesario».
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Asimismo, según la organización, puede existir una compensación económica adicional, cuyo importe varía en función de la distancia del vuelo, salvo que la aerolínea demuestre que concurre una de las excepciones legales previstas. En este caso, subraya que la subida del precio del combustible no encaja en el concepto de «circunstancia extraordinaria», a no ser que no se hubiera podido evitar con antelación.
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[–>«Las compañías no deberían ampararse en esta causa, que se conoce desde hace ya casi dos meses, para eludir el pago de compensaciones», expone la organización de consumidores.
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¿Qué pasa con los viajes combinados?
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La situación cambia cuando se trata de vuelos combinados. Según la OCU, en estos casos, el reglamento permite cancelar el contrato y reembolsar íntegramente al consumidor, sin compensación adicional, solo si puede demostrar que no tiene un número de pasajeros suficientes en el plazo legal, que en España oscila entre una y dos semanas, o si ocurren circunstancias inevitables y extraordinarias que impidan ejecutar el viaje y se han comunicado en un plazo razonable.
[–>[–>[–>Los expertos aconsejan a los viajeros que revisen con detenimiento las condiciones de su billete y recuerdan que, en caso de cancelación o recargo indebido, es posible reclamar a la compañía. Del mismo modo, ofrecen asesoramiento legal especializado para defender los derechos de aquellos que se hayan visto afectados por el problema.
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Fuentes:
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