No es potestativo, es una obligación legal
«Incumplir la ley de Memoria Democrática puede suponer prevaricar». Ese es el mensaje con el que la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, que lidera Ovidio Zapico (IU), ha contestado al anuncio del gobierno municipal de Gijón de que no autorizará la retirada del denominado monumento a los Héroes del Simancas por ser un bien protegido en el Catálogo Urbanistico municipal. La consejería emitió esta semana una orden dando cuatro meses a la Compañía de Jesús, como propietaria del colegio de La Inmaculada donde se ubica, para retirarlo del espacio público por ser un símbolo de exaltación del franquismo.
[–>[–>[–>[–>[–>[–>Desde el gobierno del Principado se ha querido recordar al gobierno local de Foro y PP que encabeza Carmen Moriyón que «la retirada de símbolos franquistas no es una cuestión discrecional, sino una obligación legal» y que vigilará que se cumpla la normativa vigente en materia de memoria democrática. «Este mandato legal no es potestativo ni depende de valoraciones políticas o ideológicas, sino que deriva directamente de una ley aprobada por el Parlamento asturiano y plenamente vigente. Las administraciones públicas están sometidas a la ley y al derecho, exactamente igual que el resto de la ciudadanía”, asegura la consejería que dirige Ovidio Zapico.
[–> [–>[–>El consejero firmó el pasado día 5 la resolución que ordena a la Compañía de Jesús la retirada del memorial de Simancas, inaugurado en 1958, en un plazo de cuatro meses. De no cumplirse esa orden sería el propio gobierno autonómico quien retirará la obra. El expediente concluye que no concurren razones artísticas, arquitectónicas o patrimoniales que justifiquen una excepción para el memorial del Simancas. En este sentido, el Consejo de Patrimonio Cultural del Principado ha constatado que el memorial no está declarado bien de interés cultural (BIC) ni figura en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.
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El debate sobre el Catálogo
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En cuanto al Catálogo Urbanístico de Gijón, dice el gobierno regional que atribuye protección integral únicamente al edificio de la iglesia, pero no al elemento escultórico objeto del expediente y que el propio documento establece que » no quedan incluidas en la protección las intervenciones realizadas después de 1950, salvo en casos excepcionales de relevancia histórica debidamente acreditada».
[–>[–>[–>Desde la consejería se insiste en que «el cumplimiento de la legislación en materia de memoria democrática forma parte de las obligaciones inherentes al ejercicio de responsabilidades públicas» y que el ordenamiento jurídico español considera «prevaricación la adopción de resoluciones arbitrarias en asuntos administrativos o judiciales a sabiendas de su injusticia y de su contradicción con la ley».
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