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La medida resulta adecuada, necesaria e idónea

La medida resulta adecuada, necesaria e idónea
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  • Publishedmayo 9, 2026



La Sección de Instrucción del Juzgado de Instancia de Madrid, plaza número 25, en servicio de guardia, Este sábado ratificó la orden del Ministerio de Salud por la que se notifican medidas de cuarentena a los que los españoles afectados por el brote de hantavirus en el crucero MV Hondius.

Las medidas consisten en una cuarentena en habitaciones individuales del Hospital Gómez Ulla «por un plazo de siete días naturales desde la entrada en vigor de los efectos de esta orden», según refleja el auto judicial al que ha tenido acceso laSexta.

«La medida es adecuada, necesaria e ideal para controlar la enfermedad e impedir su ampliación», señala el tribunal, que añade que la cuarentena es además «proporcionada al riesgo grave, inminente y extraordinario que supondría la propagación por contagio, máxime cuando el tiempo de aislamiento establecido tampoco puede considerarse excesivo o prolongado».

En el auto, el juzgado se declara competente para resolver esta cuestión por tratarse de medidas adoptadas por «la autoridad sanitaria con sede en Madrid, lugar donde también debe desplegarse y materializarse la cuarentena», tal y como está establecido en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla. Añade además que dada «la urgencia» de la ratificación de la medida, ya que está previsto que los pasajeros del barco lleguen a Madrid en los próximos días, «y la existencia de riesgo para la salud pública», se ha decidido adoptar esta decisión sin comunicación previa a los potencialmente afectados.

«En una situación indiscutible de grave riesgo para la salud como el generado por el hantavirus, a la vista de los informes facilitados con la solicitud, del Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades, de la OMS y del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, resulta evidente que el interés general debe prevalecer sobre el individual», destaca el auto.

Por ello, prosigue, el derecho a la vida de la mayoría de los ciudadanos prevalece «sobre la posible reclamación individual que cualquiera de los afectados pudiera expresar al oponerse a la medida de cuarentena». El uso de la cuarentena de las personas afectadas o en contacto con personas infectadas como medida de «barrera» de protección, afirma el tribunal, son medidas que también han sido adoptadas «por otros Estados miembros de la Unión Europea y muchos países del mundo y en otras situaciones anteriores», también en la «historia reciente».

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