la Guardia Civil extrema la vigilancia con la S-991f
La Dirección General de Tráfico (DGT) sigue actualizando su catálogo de señales de tráfico y normas para velar por la seguridad de los conductores y actualizarse en función de las nuevas necesidades que surgen a la hora de circular por carretera,
[–>[–>[–>Hay señales de tráfico que vemos tan a menudo que ya tenemos mecanizado su funcionamiento y el qué indican. Sin embargo, hay otras nuevas que pueden llevar al error y, por verlas de pasada, pensamos que indican una norma en concreto cuando, en realidad, se refieren a otra distinta. Es el caso de la S-991f.
[–> [–>[–>[–>[–>[–>«La nueva señal S991f indica la existencia de un dispositivo de control de separación mínima entre vehículos en un punto o tramo de una autopista o autovía. Se podrán añadir subcarteles superiores o inferiores con información adicional», explican desde la DGT. Tal y como apunta el Código de Circulación en el artículo 54 del Reglamento General de Circulación indica que «todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos (artículo 20.2 del texto articulado). Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo. Los vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y los vehículos y conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total deberán guardar, a estos efectos, una separación mínima de 50 metros (artículo 20.3 del texto articulado)».
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A diferencia de las señales informativas previas (S-992), esta señal advierte que no mantener la separación adecuada —generalmente 70 metros— conlleva sanciones de 200 euros y la pérdida de 4 puntos del permiso de conducir. Por ello, si ves esta señal, recuerda que tu obligación como conductor es mantener la distancia con el vehículo que llevas delante y que no se trata de una señal de medición de velocidad, pese a que el dibujo pueda resulta similar.
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