COMUNIDAD DE VECINOS | La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: los propietarios pueden rechazar el pago de obras y mejoras opcionales en su comunidad de vecinos
Vivir en una comunidad de vecinos significa compartir espacios, pero también asumir responsabilidades. El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal recoge que todo propietario está obligado a contribuir en los gastos generales del inmueble según su coeficiente de participación, independientemente del uso que haga de las zonas comunes. No obstante, la normativa también contempla escenarios en los que un vecino puede negarse a ciertas derramas.
[–>[–>[–>¿Cuándo se puede rechazar?
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Tal y como explicita el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, ningún propietario puede exigir la implantación de obras o servicios nuevos que no sean necesarios para el mantenimiento, la seguridad y la accesibilidad del edificio: «La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo».
[–> [–>[–>Si la mayoría de propietarios (3/5) aprueba una mejora opcional, como la construcción de una piscina o un gimnasio, y su coste supera las tres cuotas mensuales ordinarias, los vecinos que hayan votado en contra, no estarán obligados a pagarla. Para que la negativa sea efectiva, los votantes deben dejar constancia de su rechazo y, además, respaldarlo con argumentos o informes sólidos que demuestren que la obra no es necesaria.
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Una vez hecho, la comunidad no podrá repercutir el coste de las instalaciones a aquellos locales que no hayan votado a favor en la Junta. Si solicitasen con posterioridad el acceso a ellas y a sus servicios, «podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal».
[–>[–>[–>Otros escenarios
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Existen otras situaciones en las que un propietario puede impugnar ciertos pagos. Según el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, esto puede ocurrir cuando la junta aprueba acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos de la finca, así como cuando dichos acuerdos pueden resultar gravemente lesivos para los intereses de la comunidad o se hayan adoptado con abuso de derecho y supongan un grave perjuicio para los vecinos.
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Por poner un ejemplo, si la junta aprueba una derrama de 6.000 euros para instalar un ascensor que de servicio exclusivo y accesos directo al ático, sin que el resto de la comunidad pueda beneficiarse de ello, los propietarios podrán negarse a su pago; del mismo modo que podrán hacerlo si los estatutos del inmueble los eximen de pagar el mantenimiento de la calefacción central y se aprueba un pago destinado a sufragar los gastos de calefacción del local comercial de la planta baja del edificio.
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[–>Impago y deudas
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De acuerdo con el diccionario ‘Conceptosjurídicos.com’, las derramas destinadas a la mejora de un inmueble estarán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de estas. En caso de que haya discrepancias sobre la naturaleza de las obras, la comunidad podrá solicitar arbitraje o un dictamen técnico en lo establecido en la ley. Es decir que si el impago por parte de un propietario afecta al resto de locales, estos podrán empezar un proceso monitorio que lo haga entrar en la lista de morosos y lo prive de derecho a voto en futuras juntas.
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No obstante, la Ley Orgánica 1/2025, ha introducido una pequeña modificación: antes de emprender cualquier acción legal, la comunidad debe aplicar un MASC (Mecanismo Adecuado de Solución de Controversias). Como expone el Servicio Público de Justicia, «estos procedimientos permiten que las partes implicadas, actuando de buena fe, busquen juntas una solución que satisfaga sus intereses«, sin tener que acudir a juicio ni asumir costes adicionales.
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