Condenan a tres años y medio de cárcel al lotero gallego que se quedó con un premio de la Primitiva de 4,7 millones
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña condena a tres años y medio de prisión al propietario de una administración de loterías por mantener un Billete Primitiva premiado con 4.722.337,75 euros. El tribunal absuelve al delegado de Lotería provincial y hermano del acusado del delito de encubrimiento y blanqueo de capitales. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
El tribunal lo considera autor de un delito de estafa agravadacon la concurrencia de la atenuante de dilación indebida, e inhabilita para el ejercicio de cualquier profesión relacionada con la actividad de Loterías y Apuestas del Estado durante el tiempo de la pena.
Como responsabilidad civil, el condenado deberá abonar, solidariamente con la Sociedad de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), la cantidad de 4.722.337,75 euros, sin intereses, tal y como ha quedado registrado el importe indemnizatorio del premio.
El Tribunal precisa que, una vez concedida la propiedad del billete, No se puede entregárselo a la viuda y a la hija del propietario para que lo recojan.ya que debe pasar al patrimonio de su dueño, así procederá «en virtud de sus disposiciones testamentarias».
El tribunal destaca en la sentencia que La lotería «actuaba con ánimo de lucro, creando en la víctima una falsa certeza sobre la inexistencia del premio, lo que le permitió conservar el billete y su correspondiente premio». Así, destaca que las pruebas practicadas «acreditan la existencia de ese engaño inicial o posterior, que es requisito para la existencia del delito de estafa».
Los magistrados consideran probado que, al recibir la multa, el acusado le dijo al cliente que no fue premiado, «produciendo una falsa certeza en el mismoy bajo la confianza de un trabajador de lotería que te lo dice tras revisar la máquina.
En la resolución afirman que el titular de la administración, tras comprobar varios billetes, «se percató de la existencia de premios y uno, en concreto, de elevada cuantía, procediendo a la operación de no avisar al jugador que tenía premio». De esta forma, informan que «obtuvo los billetes de este participante, pero, visto el importe del billete y su estado de nerviosismo, no logró separar los ganadores de los no ganadores, de ahí su posterior verificación, y una más para asegurarse del premio».
La Sala explica que lo condena por un delito de fraude, en lugar de apropiación indebida, porque «contempla más adecuadamente la conducta que se examina, ya que incluye el engaño». En la sentencia se precisa que «en el fraude, la defraudación consiste en el uso de maquinaciones insidiosas para sorprender la buena fe y la credulidad del sujeto pasivo, mientras que en la apropiación indebida no se trata de engaño, sino del abuso de confianza que el contribuyente depositó en el autor del delito».
En el fallo, los jueces destacan que El condenado «ideó una estrategia de engañocreando artificialmente el argumento según el cual el billete no fue adjudicado, llevando mediante dicho engaño, con evidente ánimo de lucro, a creer que no había premio, provocando con ello un perjuicio económico a la víctima, a quien se le debería haber otorgado los 4.722. 337,75 euros».
En cuanto al otro imputado -un delegado de lotería provincial y hermano del condenado- el tribunal determina que no existen pruebas suficientes para condenarlo por encubrimiento o lavado de dinero, por lo que lo absuelve.
«El argumento ideado por las acusaciones se basa en una idea de maquinación entre los dos hermanos para cobrar el billete basándose en la hipótesis de que hubo una connivencia previa entre ellos, hipótesis que esta sala no comparte», subraya el Tribunal en el fallo, en el que añade que la prueba circunstancial «está respaldada documentalmente en que desde el primer momento, esa misma noche, hizo saber a terceros, compañeros delegados, la existencia del problema y, al día siguiente, lo comunicó al SELAE y, a la semana siguiente, entrega el billete a SELAE, perdiendo con ello todo control sobre el mismo.»
Los magistrados destacan que «no está acreditada la existencia de conocimiento del hecho ilícito de su hermano», así como que «no existen actuaciones encaminadas a obstaculizar la trazabilidad del dinero ni su ocultamiento». Destacan también que “se dio publicidad, en la medida de lo posible para salvaguardar una futura reclamación, de la existencia del billete”.
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