Economia

El castigo de Hacienda por cobrar tu indemnización a plazos

El castigo de Hacienda por cobrar tu indemnización a plazos
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  • Publishedjunio 28, 2026




El Agencia Tributaria se ha negado a aplicar la Reducción del 30% en el IRPF a una indemnización por una salida pactada de una empresa por haber sido pagada a plazos durante varios años. Así se establece en una consulta de la Dirección General de Impuestos, de 18 de mayo de 2026, que detalla que, al fraccionarse el pago, no cumple con los requisitos establecidos para beneficiarse de esta ventaja fiscal.

Compensación fraccionada

En concreto, tal y como se detalla en el documento, «el consultor, en el marco de un Plan de salida incentivadopuso fin a su relación laboral de mutuo acuerdo con la empresa en la que trabajaba desde 1986, recibiendo una indemnización fraccionada en los años 2024, 2025 y 2026″. Asimismo, se explica que «adicionalmente, las partes acuerdan que la empresa mantendrá, tras la terminación de mutuo acuerdo del contrato de trabajo, el pago de un seguro médico que cubrirá al empleado y a sus familiares dependientes que convivan con él».

En este sentido, la organización recuerda que la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas detalla que «se considerarán regresa el trabajo completo todas las contraprestaciones o beneficios, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas». Precisamente, la consulta explica que «según el texto legal, la compensación que percibe el trabajador con motivo de la terminación de la relación laboral tiene el carácter de realización de trabajo».

Por otra parte, se destaca que, de conformidad con esta misma ley, gozan de exención del impuesto sobre la renta personal «indemnización por despido o despido del trabajador, (…), sin que se considere como tal la indemnización establecida en virtud de un convenio, pacto o contrato.» Además, se establece que en algunos casos “estará exenta la parte de la indemnización percibida que no exceda de los límites establecidos con carácter obligatorio en el citado Estatuto por despido improcedente”. Así, la legislación detalla que, en todo caso, el importe de la compensación exenta a que se refiere esta letra se limitará al importe de 180.000€.

Sin embargo, en este caso, el organismo estimó que «del examen de la documentación aportada se desprende que la terminación de la relación laboral del consultor no se produce en virtud de un despido, sino que se trata de un resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral».

Por ello, no se consideró aplicable la citada exención, “debiendo tributar las cantidades que perciba el consultor como rendimiento del trabajo”. En este sentido, el organismo concluye que «al no imputarse los ingresos percibidos por el consultor en un único período impositivo, el Reducción del 30 por ciento previsto en el artículo 18.2 de la Lirpf».



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