La Audiencia condena a 147 años y medio de cárcel a los principales 14 narcos de Valencia de la trama de Sky por importar 1.650 kilos de cocaína
La Audiencia de Valencia acaba de imponer 147 años y medio de cárcel a los 14 los principales narcos de la ciudad de Valencia, que habían sido absueltos en enero pasado por el mismo tribunal, en el caso conocido como la trama de Sky por los miles de mensajes incriminatorios que se intercambiaron por esa antigua red encriptada antes de que un equipo policial europeo reventase el algoritmo en febrero de 2021 y dejase al descubierto sus secretos.
[–>[–>[–>Las principales condenas, de 16 años y 13 años y medio de cárcel, respectivamente, son para el principal cabecilla de la organización que importó 1.650 kilos de cocaína en dos contenedores el año de la pandemia, 2020, a través del puerto de Valencia, Fernando M. S. y Onofre G. R., el dueño del gimnasio de Quart que siempre ha estado en todas las quinielas y nunca hasta ahora había sido condenado por narcotráfico.
[–> [–>[–>Además, la sección tercera de la Audiencia de Valencia condena a diez años y medio de cárcel al siguiente escalón de la trama, es decir, a seis de los 14 enjuiciados, entre ellos los considerados jefes del Cártel del Puerto, Iván T. R. y Borja M. R., desmantelado con la Operación Spider.
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Así mismo, han sido condenados con diez años y tres meses otros cuatro integrantes del grupo con labores menos importantes y a siete años de prisión los dos camioneros que ya habían sido investigados antes de la interceptación de los mensajes de Sky, después de que se dejaran en uno de los contenedores 117 kilos de cocaína porque ya no daban abasto para sacarlos del recinto portuario valenciano.
[–>[–>[–>Casi 785 millones de euros de multa
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Además, el fallo del tribunal les impone una multa global de 784.600.192 euros, que derivan del valor de mercado de esos 1.650 kilos que importaron desde Colombia y que vendieron desde una nave a la que llevaron toda la droga -menos la que se dejaron en el contenedor-, tal como se les lee en esas conversaciones de Sky, donde incluso mencionaban cuánto iban a cobrar a cada comprador o qué beneficio se llevaba cada uno de ellos.
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El que mayor multa se lleva vuelve a ser Fernando M. S., el único que actualmente está en prisión, ya que cumple la condena de 19 años de cárcel que se le impuso en la Operación Gorrión. En su caso, son 60 millones de euros.
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[–>Cinco menos, 55 millones, deberá pagar Onofre G. R., mientras que los restantes doce acusados, incluidos Iván T. R. y Borja M. R., han sido condenados a pagar cada uno de ellos 52.800.000 euros en concepto de multa por ese cargamento de cocaína.
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Una sentencia basada en el «narcodiario»
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La sentencia es producto de la resolución del TSJCV, emitida en abril pasado, que anulaba la sentencia absolutoria de la Audiencia y obligaba al mismo tribunal a emitir un nuevo fallo, pero esta vez teniendo en cuenta la prueba fundamental, esos mensajes de Sky que el fiscal antidroga llegó a calificar de «auténtico narcodiario».
[–>[–>[–>Por esa razón, la Fiscalía antidroga recurrió el fallo favorable a los sospechosos y reclamó ante al alto tribunal valenciano que la Audiencia dictase una nueva sentencia teniendo en cuenta el contenido de las conversaciones que delataban a los acusados.
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Ese fallo supuso un jarro de agua fría para los presuntos narcotraficantes, que durante años habían estado bajo la lupa policial que les atribuía ser los principales gestores de la importación y distribución de toneladas de cocaína a través del Puerto de Valencia.
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Con la decisión del TSJCV, que tardó apenas mes y medio en ser dictada pese a la complejidad de la sentencia de la sección tercera de la Audiencia de Valencia y del recurso del fiscal, así como de los escritos presentados frente a este por las defensas, entre los que se encuentran varios de los mejores abogados penalistas de la ciudad, la partida volvía casi a la casilla de salida.
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Sin un nuevo juicio
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El casi deriva de que, tal como pidió el fiscal, el TSJ obligaba al tribunal sentenciador a emitir un nuevo fallo, pero no a repetir el juicio Eso sí, en la nueva sentencia les advierte que deberán tener en cuenta toda la prueba contra los acusados, que considera completamente válida, «especialmente», matiza, «la que deriva de la orden europea de investigación».
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En otras palabras, los miles y miles de mensajes que intercambiaron sin tapujos ni cortapisas, con fotos y audios a tumba abierta incluidos, ya que hablaban con la tranquilidad de estar usando lo que creían la tecnología de encriptación más segura y menos vulnerable del mundo, Sky ECC.
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Espaldarazo a Sky como única prueba de cargo
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Y así fue hasta que un equipo mixto de policías franceses, belgas y holandeses reventaron esa encriptación en febrero de 2021 y dejaron al descubierto más de 900 millones de mensajes escritos y hablados sobre todo por narcotraficantes de primer nivel, terroristas, criminales de mafias internacionales y, en menor medida, ejecutivos de multinacionales y algún líder político.
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La sentencia del TSJCV supone así no solo un espaldarazo al trabajo de la Fiscalía antidroga de Valencia y del equipo antidroga EDOA de la Guardia Civil, sino que es un balón de oxígeno para todos los procesos penales tanto en España como en el resto de Europa contra presuntos criminales capturados y enjuiciados con los mensajes de Sky como única prueba de cargo.
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Un terremoto judicial y jurídico
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De hecho, cuando la sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia hizo pública, el 23 de enero, su decisión de absolver a los 14 acusados de haber introducido 1.650 kilos de cocaína por el Puerto de Valencia en plena pandemia, en agosto de 2020, provocó un terremoto jurídico y judicial no solo en Valencia o en España, sino también en todos y cada uno de los países europeos que han encarcelado a cientos de narcos con la misma prueba a la que aquí no se le ha dado credibilidad.
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La crisis desencadenada, con los altos tribunales y las fiscalías de los principales estados europeos llamando a las puertas de sus colegas españoles para pedir explicaciones y los teléfonos echando humo, desembocó en una reunión al más alto nivel convocada por la fiscal de Sala Rosa Ana Morán, jefa de la Fiscalía Especial Antidroga, celebrada en Madrid el 27 de enero, cuatro días después de conocerse la sentencia absolutoria.
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Mientras, en las filas contrarias, entre las que se encuentran los considerados narcos más importantes de Valencia, cuyos nombres, como se ha dicho, llevan décadas saliendo a relucir en buena parte de las investigaciones policiales y judiciales sobre las organizaciones que usan el puerto valenciano para introducir toneladas y toneladas de cocaína recién llegada del continente suramericano, no daban abasto a descorchar botellas para celebrar la decisión judicial que les dejaba limpios de polvo y paja pese al contenido incriminatorio de esos mensajes, llenos de fotos, confesiones, detalles íntimos y fanfarronadas, enviados a través de ese sistema de mensajería encriptada.
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Ellos y sus abogados -casi todos los primeros espadas de Valencia en materia penal- habían ganado el primer round convenciendo a los tres magistrados, dos mujeres y un hombre -este último, el ponente de la sentencia-, de que la única prueba esgrimida contra ellos, esos mensajes de Sky ECC, había sido obtenida de una manera ilegal y, por tanto, era nula. Pero el combate no ha concluido.
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Los 14 acusados ocultan sus rostros durante la primera sesión del juicio a través de mensajes Sky. / Levante-EMV
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La prueba nunca fue declarada nula
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De esa cumbre madrileña salió la validación del recurso planteado por el fiscal delegado antidroga de Valencia, que acudió a la reunión con la estrategia ya trazada. Simple, pero certera. Del análisis de la sentencia absolutoria se extraen varias conclusiones, la principal, que a lo largo de la primera treintena de folios la terna de jueces rechaza todos y cada uno de los ataques desde distintos flancos intentados por las defensas.
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La Audiencia negaba, así, que se hubiese alterado la cadena de custodia de la prueba -la trazabilidad, por entendernos-, que hubiese habido problemas con los plazos de instrucción -el mismo tribunal ya había negado que lo hubiera mucho antes del juicio-, que no fuese fiable la prueba -afirmaba el tribunal que la propia declaración de los agentes antidroga de la Guardia Civil garantizaba tanto la fiabilidad como la no manipulación; incluso asumía que no se produjo esa manipulación del contenido de los mensajes y dio por bueno el método por el que se incorporó a la causa la única prueba contra los acusados, esos mensajes de Sky, a través de una Orden Europea de Investigación (OEI).
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De hecho, recordaba el acusador público, «la propia sentencia recurrida da por válida la emisión y ejecución de la OEI; reconoce la legalidad de la investigación desarrollada por la autoridad judicial francesa y su canalización a través de los mecanismos de cooperación judicial europea; descarta expresamente la existencia de vulneración de derechos fundamentales en la obtención de la prueba; y afirma, en diversos pasajes, que no existe indicio alguno de manipulación de los mensajes, ni quiebra de la cadena de custodia, ni discrepancias relevantes entre la evidencia original y las copias de trabajo».
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Sin embargo, y pese a rechazar todos esos argumentos de las defensas, la Audiencia determinaba en los dos últimos folios de la sentencia absolutoria que debía exonerar a los supuestos responsables de haber traído 1.650 kilos de cocaína a Valencia (de los que se dejaron 117 dentro de un contenedor dentro del puerto por un problema logístico) porque los archivos que contenían esos mensajes carecían de firma digital o de hash -un código alfanumérico que genera la creación de cualquier archivo y que permanece inalterable por mucho que se reenvíe o descargue, salvo que alguien introduzca el más mínimo cambio en el contenido como, por ejemplo, un simple espacio-.
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La sala ya había absuelto al jefe
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Esas dos carencias técnicas han sido el clavo ardiendo al que se ha aferrado principalmente una de las defensas, la ejercida por el abogado penalista Miguel Ferrer en nombre del presunto jefe de todos los demás: Fernando M. S., que cumple actualmente una condena de 19 años de cárcel por otra carga de cocaína en el puerto interceptada durante la Operación Gorrión en octubre de 2008. Ironías de la vida judicial: la misma sala absolvió a ese narco en primera instancia, tras anular las escuchas telefónicas llevadas a cabo por la Guardia Civil por orden judicial, pero tuvo que condenarlo después, obligada por el Tribunal Supremo a emitir una nueva sentencia teniendo en cuenta esas intervenciones, que consideró válidas.
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Hacía suyo el tribunal, así, el argumentario central de ese letrado, basada en una prueba pericial pagada en solitario por el presunto jefe de la organización, en la que los dos expertos contratados ponían de relieve que la ausencia de hash o de firma digital impedía garantizar la integridad y la autenticidad de los mensajes. Dicho de una manera clara: no había garantía informática de que los mensajes llevados a juicio fuesen idénticos a los captados por el equipo especial de la policía francesa, la belga y la neerlandesa que en menos de 15 días, entre febrero y marzo de 2021, desencriptaron 900 millones de mensajes a los 170.000 usuarios de Sky ECC en todo el mundo, en su mayoría, narcos, terroristas, mafias de crimen organizado y delincuentes de alta peligrosidad.
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Y eso mismo que sucedió con Gorrión pide ahora el fiscal antidroga, que la instancia penal superior, el TSJCV en este caso, ordene a la sección tercera de la Audiencia que vuelva a redactar la sentencia, que a su juicio solo puede ser condenatoria, pero entrando a valorar la prueba, es decir, teniendo en cuenta el contenido de esos mensajes, ya que formalmente ni siquiera ha decretado su nulidad, un paso imprescindible para invalidar todo el proceso.
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Carencia técnica no es igual a invalidación
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Así, el acusador público incide en que «la ausencia de determinadas garantías técnicas», en referencia a la firma digital o el hash, «no convierte automáticamente la prueba digital en inválida». El fiscal afea de este modo al tribunal el hecho de que «la sentencia afirma que no hay nulidad ni indicios de manipulación, pero después prescinde de toda valoración material del contenido, transformando déficits técnicos en una regla automática de insuficiencia, lo que desemboca en una absolución puramente formal».
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En definitiva, la Fiscalía se queja de que el tribunal haya despachado el caso sin entrar a valorar el contenido de esos mensajes, abrumadoramente incriminatorio para los acusados, quienes hablaban y escribían sin ninguna precaución, convencidos, de que la aplicación era impenetrable hasta que ese grupo policial especial logró reventar esa opacidad colocando un man in the middle, esto es, una trampa para captar las comunicaciones entre los clientes y la empresa de telefonía, lo que les dio todas las claves de acceso y con ellas, la capacidad de descargarse esos 900 millones de mensajes, algo que ha permitido, en estos años, detener, juzgar y condenar a miles de criminales en medio mundo.
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Envío de cocaína mediante el método del anzuelo perdido, decomisada en un contenedor en el Puerto de Valencia. / Guardia Civil/Aduanas
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Nombres, cumpleaños, fotos…
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Ese equipo policial tripartito, bajo supervisión judicial de una corte parisina, empaquetó los mensajes por países y los fue enviando, también por delegación judicial, a cada juzgado que lo requería, en forma de enlace de descarga. En este caso, el EDOA de la Guardia Civil de Valencia, que ya conocía el asunto por esos 117 kilos hallados en 2020, analizó las identidades reales que se escondían detrás de cada alias o nick -el camuflaje en Sky incluía eliminar todo rastro de la identidad real de los clientes-.
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No fue difícil, explicó el jefe de la investigación en el juicio y remarca ahora el fiscal, dar con los nombres de los presuntos implicados, y no solo porque fueran viejos conocidos de los investigadores: además de hablar con total desparpajo, por ejemplo, de cuánta cocaína iba para cada cliente y a cuánto se la iban a cobrar o cómo se iban a distribuir las ganancias, también se felicitaban los cumpleaños, aludían abiertamente a sus familiares -hijos, mujeres…-, o incluso, uno de los cabecillas, se hizo fotos con pilas de dinero o retrató paquetes de cocaína de ese mismo cargamento -tenían el mismo logo y en las mismas fechas que los 117 kilos abandonados en el contenedor- en lo que resultó ser el garaje de su chalé.
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Pero hay más: otro, por ejemplo, pidió a uno de sus hombres que le gestionara un carné de conducir croata falso y el día que fue detenido llevaba, precisamente, un carné de conducir croata falsificado. Y otro más hizo foto a una denuncia por exceso de velocidad con la matrícula bien visible y la colgó, junto con un comentario jocoso en ese jugoso chat de grupo. Y así, un larguísimo etcétera.
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En busca de la condena
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Nada de eso, insiste el fiscal, ha sido valorado. «La sentencia de instancia incurre en una absolución puramente formal, al confundir una discusión técnico-pericial sobre el formato de los archivos con un defecto jurídico invalidante, en la medida en que, aun calificando la prueba como insuficiente, la trata en la práctica como una prueba nula carente de toda aptitud probatoria, pues ninguna explicación da a por qué la ausencia de lo que denomina firma digital y/o valor hash, o el hecho de que las defensas no hayan podido acceder a los datos en bruto obtenidos en una interceptación masiva, impedirían valorar (porque no lo valora) el contenido de las conversaciones efectivamente incorporadas a la causa».
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Ahora, tras el tirón de orejas del alto tribunal valenciano, como ya hizo el Supremo en su momento, a la sección tercera de la Audiencia, sus magistrados han tenido que emitir esta nueva sentencia teniendo en cuenta esa prueba, los audios, vídeos, textos y fotos de esos cientos de miles de mensajes, que solo podía conducir a un lugar: la condena de los presuntos narcos.
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Fuente: Levante – EMV
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