La Audiencia de Badajoz condena al hermano de Pedro Sánchez a nueve años de inhabilitación
La Audiencia Provincial de Badajoz ha dictado sentencia y ha tomado la decisión de condenar a David Sánchez Pérez-Castejón, hermano de Pedro Sánchez, a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante nueve años.
La sentencia, recogida por Prensa Europaconsidera a David Sánchez autor, mediante cooperación necesaria, de un delito de prevaricación administrativa.
Además, el exsecretario general del PSOE de Extremadura y expresidente de la Diputación Provincial de Badajoz, Miguel Ángel Gallardoha sido declarado culpable de dos delitos de prevaricación administrativa y condenado a la pena de nueve años de inhabilitación especial para desempeñar empleo o cargo público, así como para ejercer el derecho de sufragio pasivo.
Plan ideado por «las máximas autoridades»
En la sentencia, el juez establece «múltiples indicaciones acreditadas por evidencia directa» lo que permite inferir «según las reglas de la lógica y la razón», que ninguno de los acusados era ajeno al plan criminal «liderado por las más altas instancias de la Diputación Provincial de Badajoz», para la creación de la plaza que posteriormente fue premiado al hermano de Pedro Sánchez.
Así, en las conclusiones probatorias, el fallo señala que los 11 imputados actuaron «en ejecución de un plan preconcebidocon unidad de acción», para «diseñar actos arbitrarios» con el objetivo de «favorecer» a David Sánchez Pérez-Castejón.

Andrés Rodríguez/Europa Press.
Una «arbitrariedad que se manifestó en la creación urgente de una plaza de empleo público» de coordinador de actividades de los conservatorios, que el juez califica de «innecesario y vacío de contenido»priorizar el «interés particular de su futuro contratista sobre el interés general».
Cuadrado creado con «opacidad e irregularidad»
La sentencia indica que este puesto se creó estableciendo condiciones laborales y retributivas propias del personal de alta dirección, y fue concedido a David Sánchez «violando los principios de mérito y capacidad»así como con “opacidad e irregularidad en la tramitación de los procedimientos administrativos correspondientes”.
Agrega que el cambio en la nomenclatura laboral «creado y premiado» Para David Sánchez Pérez-Castejón, de coordinador de los conservatorios a jefe de la Oficina de Artes Escénicas, supuso «de facto» una «modificación sustancial» de las condiciones laborales verificadas «con el fin de adaptarlos a los deseos personales» del hermano de Pedro Sánchez, «para las actividades operísticas, dotándole de importantes dotaciones presupuestarias para ello».
También encuadra en este contexto la creación de otro puesto de empleo público de alta dirección, que fue ocupado por su amigo Luis Carrero, y que la sentencia también considera «funciones innecesarias y carentes» y que a su juicio tenía «el exclusivo deseo de concedérselo en comisión de servicio al ex colaborador y amigo» de David Sánchez, con el objetivo de que «siguiera ayudándole en sus tareas operísticas, a pesar de que habían sido designados para prestar servicios en puestos administrativos que No estaban relacionados entre sí.
Por todo ello, la sentencia llega a la conclusión de que este proceso «fluye naturalmente» de modo que el acusado cedió al hermano de Pedro Sánchez, y a su amigo Luis Carrero, «dos puestos retribuidos con fondos públicos de nueva creación para que pudieran dedicarse a las actividades que quisieran», sin ningún control.
Tres bloques de hechos
En concreto, la sentencia divide los hechos en tres bloques, que considera probados, como el primero de ellos, la creación por la Diputación Provincial de Badajoz, entre 2016 y 2017, del cargo de Coordinador de actividades de los Conservatorios de esta ciudad y su adjudicación, como personal de Alta Dirección, al imputado. David Sánchez Pérez-Castejón.
La creación de esta plaza no es estimada por el juez «Ni necesario ni urgente», y de hecho señala que está «vacío de contenido» y su génesis «obedeció al interés particular de su adjudicatario y no al interés general».
El segundo bloque que la sentencia también considera probado es el cambio de nomenclatura de la plaza que ocupaba David Sánchez, que en 2022 pasó a llamarse Sede de la Oficina de Artes Escénicas, en el que el juez considera que «representó una transformación sustancial del puesto otorgado como personal de Alta Dirección»ya que eliminó la incompatibilidad «con el fin de adaptarla a los deseos personales» del hermano de Pedro Sánchez.


El tercer bloque se refiere a la creación por parte de la Diputación Provincial de Badajoz, y de urgencia a finales de 2023, del cargo de Jefe de la Sección de Coordinación de Centros y Programas de Actividades Transfronterizas, que fue «Otorgado con la misma urgencia en comisión de servicio» «También Luis María Carrero, amigo de David Sánchez y colaborador suyo en anteriores proyectos operísticos.»
Un puesto que, según la sentencia, se creó «con la voluntad» de seguir ayudando a David Sánchez «en sus actividades relacionadas con la ópera, incluso cuando prestaban servicios teóricos en distintos departamentos administrativos».
«Actividad de despacho criminal»
Cabe señalar que la Audiencia Provincial de Badajoz considera probados los hechos en base al resultado de la prueba probatoria de los correos electrónicos analizados por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, además de la documentación remitida por la Diputación Provincial de Badajoz y declaraciones de los directores de los conservatorios y del propio David Sánchez durante la fase de instrucción.
El juez considera que al tratarse de una «actividad delictiva de cargo», organizada y en el seno de una corporación como la Diputación Provincial de Badajoz, a la que califica de «entidad pequeña, piramidal, fuertemente jerárquica, de naturaleza presidencial»El juez considera que «es difícil la existencia de pruebas directas», ya que cree que las declaraciones de los testigos de alto rango están mediadas por sus superiores», e incluso algunos de ellos «se han promocionado profesionalmente durante el proceso».
También considera que las pruebas propuestas por la defensa del imputado encaminadas a demostrar el cumplimiento de los trámites administrativos en los procedimientos de creación, adjudicación y modificación de plazas «carecen de relevancia acreditativa», procedimientos que califica de «carácter cosmético», al igual que el «destinada a proporcionar contenidos a los lugares creados con el exclusivo fin de favorecer los intereses personales de los adjudicatarios y no para satisfacer necesidades de interés general»afirma la frase.
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