El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala la mayor parte de la ley de amnistía
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó este jueves, en términos generales, la ley de amnistía al concluir que es compatible con el derecho comunitario. La Gran Sala del Tribunal de Luxemburgo considera que la norma no viola los intereses financieros de la Unión Europea, respeta la directiva europea de lucha contra el terrorismo y su aprobación es competencia de los Estados miembros.
La frase responde a Cuestiones preliminares planteadas por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacionalque había puesto en duda la compatibilidad de la ley con el Derecho de la Unión en materia de responsabilidad contable derivada del proceso y con los delitos terroristas atribuidos al Comités de Defensa de la República (CDR).
El TJUE sostiene que el objeto de la ley es “reducir las tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación”por tanto, se entiende que su aprobación y aplicación corresponden a la jurisdicción de España. Además, esto limita el control de la justicia europea a verificar que no existen problemas sistémicos que comprometan la eficacia de la tutela judicial o el cumplimiento del derecho de la Unión.
Sólo pone en duda dos aspectos procesales
La resolución sólo plantea objeciones a dos aspectos procesales de la leyambos ya superados por el paso del tiempo. El primero es el plazo máximo de dos meses que la norma establecía que los jueces se pronunciaran sobre la aplicación de la amnistía. La segunda, la obligación de levantar automáticamente medidas cautelares.
El Tribunal Europeo advierte de que estas disposiciones no pueden impedir que los jueces esperen la respuesta del propio TJUE cuando han planteado una cuestión prejudicial. En este caso, añade, estas disposiciones deberían dejar de aplicarse para garantizar la eficacia del procedimiento europeo.
La amnistía no afecta a los intereses financieros de la UE
Respecto a la cuestión planteada por el Tribunal de Cuentas, el TJUE tirar que la extinción de la responsabilidad contable por los gastos del referéndum del 1 de octubre podría perjudicar los intereses financieros de la Unión Europea. La sentencia señala que cualquier posible daño al presupuesto nacional no implica, por sí solo, un impacto en el presupuesto comunitario ni en los recursos de la Unión, por lo que la legislación europea en la materia no es violado.
Asimismo, el tribunal concluye que las normas procesales previstas por la ley de amnistía No generan problemas sistémicos que puedan poner en peligro el funcionamiento del sistema judicial español o el derecho a la tutela judicial efectiva.
La directiva antiterrorista no impide la amnistía
Respecto a las dudas planteadas por la Audiencia Nacional, el Tribunal Europeo concluye que la directiva comunitaria relativa a la lucha contra el terrorismo no regula los mecanismos nacionales de extinción de responsabilidad penal, como la amnistía.
El TJUE entiende que la norma española no vacía de contenido la legislación europeaya que limita la amnistía a los delitos cometidos en el contexto del proceso independentista catalán y excluye actos que provocaron intencionadamente graves violaciones de derechos humanos. Corresponderá a los tribunales nacionales determinar qué conducta específica están fuera de alcance aplicación de la ley.
Además, la sentencia considera que La ley respeta los principios de igualdad, no discriminación y seguridad jurídica.por lo tanto, no viola el principio de primacía del Derecho de la Unión ni el deber de cooperación leal entre los Estados miembros y las instituciones europeas.
Revés para la estrategia judicial contra la amnistía
La resolución representa una revés significativo Este es uno de los principales medios utilizados por determinados órganos judiciales para intentar limitar la aplicación de la ley de amnistía.
Aunque la mayoría de tribunales españoles han aplicado la norma, que ya ha beneficiado a más de 300 personas, algunos tribunales han optado por acudir al TJUE para intentar excluir determinados procedimientos de su ámbito. Entre ellos estaban el Tribunal de Cuentas, la Audiencia Nacional, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y un juzgado penal de Vilanova i la Geltrú.
Puigdemont y Junqueras siguen a la espera ante el Tribunal Constitucional
La sentencia del TJUE no modifica, sin embargo, la situación procesal del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont ni el líder de ERC, Oriol Junqueras.
El Tribunal Supremo se negó a aplicarles la amnistía al considerar que el delito de malversación de fondos no estaba previsto en la ley. Tu futuro legal Esto ahora depende del recurso de protección interpuesto ante el Tribunal Constitucionallo que debería resolver el problema después del verano. Incluso si la decisión europea no obliga al Tribunal Supremo a cambiar su criteriorepresenta un importante apoyo jurídico para la constitucionalidad y compatibilidad europea de la ley de amnistía, un elemento que podría reforzar la posición del Tribunal Constitucional cuando tenga que pronunciarse sobre recursos pendientes.
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