La justicia corrige al SEPE y le devuelve el subsidio de mayores de 52 años a una desempleada a la que reclamaban 8.300 euros
en el verano de 2022una mujer que había agotado su prestación contributiva por desempleo solicitó el subsidio para mayores de 52 años.
El Servicio Público de Empleo Estatal se lo concedió sin objeciones en septiembre de ese mismo año, con una duración prevista hasta 2029 y una cantidad diaria de poco más de quince euros.
Todo cambió cuando, meses después, la administración revisó su declaración de renta de 2022 y encontró ganancias de capital de 11.075€ derivados de la venta de acciones y fondos de inversión. Interpretó que esos rendimientos equivalían a unos ingresos mensuales de 923 euros, cifra que superaba el 75 por ciento del salario mínimo de la época y, por tanto, dejó sin efecto su derecho al subsidio. Luego exigió la devolución de 8.309 euros.
la mujer denegado aceptar ese castigo financiero y llevó el caso a los tribunales. Su defensa se basó en dos pilares: el primero, que al momento de solicitar ayuda cumplió estrictamente con el requisito de falta de ingresos; la segunda, que no había ocultado ni falsificado ningún dato, sino que había aportado toda la documentación que la exigió el SEPE, sin poder presentar una declaración de renta que aún no existía.
La trampa de las plusvalías específicas
El Juzgado de lo Social número 18 de Barcelona Inicialmente dio la razón al SEPE y le ordenó devolver el dinero al considerar que las ganancias reflejadas en el IRPF de 2022 debían prorratearse entre los doce meses del año, lo que incrementaba sus ingresos mensuales.
Sin embargo, el Salón Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ahora ha rectificado ese criterio en su sentencia número 6353/2025, emitido el 28 de noviembre del año pasado. Los jueces subrayan que las plusvalías obtenidas por la enajenación única de valores no pueden tratarse como rentas periódicas, mucho menos cuando en ese ejercicio las pérdidas acumuladas de años anteriores dejaron en cero la base imponible del ahorro.
Además, y como argumento fundamental, el tribunal comprobó la realidad fiscal de la ciudadana: aquellas plusvalías derivadas de la enajenación de acciones fueron compensadas íntegramente con los saldos negativos que arrastraba del ejercicio. 2021. Al aplicar estas pérdidas, la base imponible del ahorro de 2022 estaba en cero. Por tanto, concluyen los magistrados, al no existir plusvalía neta, Era matemáticamente imposible que sus ingresos superaban el umbral de 750 euros mensuales (el 75 por ciento del SMI) exigido por la ley.
El ciudadano no puede pagar por el error administrativo
Aunque la defensa invocó la doctrina de Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Caso Cakarevic), que impide reclamar devoluciones cuando el error es exclusivo de la administración y el ciudadano actúa con transparencia, el TSJ va un paso más allá y aclara que en este caso ni siquiera es necesario recurrir a esa doctrina.
¿La razón? no hubo No hay reconocimiento indebido de la subvención ni error administrativo que perdonar. La mujer tenía pleno derecho al beneficio porque sus ingresos netos nunca excedieron el límite legal y además lo había declarado todo sin ocultamiento alguno.
Con esta decisión, el TSJ catalán devuelve a la mujer en paro el derecho a seguir cobrando el subsidio y la libera de tener que devolver los más de ocho mil euros que le pedían.
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