El TSJ de Cantabria revoca la pensión de viudedad a una divorciada al considerar que el pago de la hipoteca por el exmarido no equivalía a una pensión compensatoria
En 2015Una mujer que atravesaba una situación laboral inestable acordó con su marido las condiciones de su divorcio. El convenio regulador, aprobado por un tribunal de Castro Urdiales, estableció una pensión compensatoria temporal de 500 euros mensuales durante cinco años, así como el uso de la vivienda familiar para ella y su hija por un máximo de diez años.
Mientras durara esa atribución, ella correría con los gastos de suministros y comunidad ordinaria, pero la ex marido Continuaría pagando la hipoteca, las cuotas extraordinarias, el seguro del hogar y la aportación, ya que era propietario exclusivo del inmueble y lo recuperaría al final del plazo.
La pensión compensatoria quedó extinguida en 2020 sin incidentes. Dos años después, en diciembre de 2022, el exmarido falleció. La mujer solicitó entonces una pensión de viudedad. Instituto Nacional de Seguridad Socialalegando que el pago mensual de la hipoteca en realidad constituía una pensión compensatoria encubierta que permanecía viva hasta la muerte.
El INSS denegó la prestación porque, en el momento del fallecimiento, Ya no recibió ninguna pensión compensatoriaun requisito imprescindible para las personas divorciadas.
El Juzgado de lo Social número 1 de Santander estimó la demanda de la mujer en abril de 2025. El juez aplicó la doctrina de Corte Suprema de 11 de abril de 2023, que en casos similares había reconocido el derecho a la viudedad cuando los pagos del excónyuge fallecido ocultaban una verdadera pensión compensatoria más allá de las meras obligaciones derivadas del patrimonio. Pero el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social ellos recurrieron.
La hipoteca como obligación del propietario, no como pensión
El Salón Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en su número de oración 833/2025 dictado en 24 de noviembre de 2025ahora ha revocado esa sentencia y denegado definitivamente la pensión. Los magistrados destacan que el supuesto es «mucho más simple» que el examinado por el Tribunal Superior.
Aquí existía una pensión compensatoria temporal que desapareció en 2020, y lo único que quedó vigente cuando falleció el fallecido fue un derecho de uso de la vivienda a favor de la exmujer. Los pagos de la hipoteca y otros gastos no respondían a ninguna dependencia económica, sino a la «mera cumplimiento de obligaciones derivada de la propiedad exclusiva de bienes inmuebles, que, lógicamente, subsisten tras la disolución de la relación”.
El acuerdo regulador dejaba claro que la propiedad pertenecía al exmarido y que, transcurrido el plazo de diez años, la propiedad total volvería a él. Los pagos que realizó (préstamo hipotecario, aporte, seguro) fueron los de cualquier propietario, no una atribución de propiedad a favor de su exmujer.
De hecho, ella había cometido para pagar los gastos corrientes de suministros y comunidad. Por lo tanto, no existía tal «plus económico aparentemente injustificado» lo que el Tribunal Supremo sí apreció en otros asuntos para deducir la existencia de una pensión compensatoria subyacente.
El criterio del Tribunal Supremo y sus límites
Reseña la sentencia del TSJ de Cantabria varios pronunciamientos del Tribunal Supremo en el que se concedió la pensión de viudedad porque los pagos del excónyuge fallecido revelaban una clara intención de seguir apoyando económicamente a la exmujer. Pero también menciona otros errores donde denegado viudedad porque no se había pactado ninguna pensión compensatoria o ésta se había extinguido sin prórrogas ni pagos adicionales.
En este caso, a la mujer se le reconoció una pensión compensatorio temporal que se había extinguido sin incidentes. El tribunal cántabro concluye que «no estamos ante un pago que pueda responder al carácter de pensión compensatoria, sino más bien ante la mero cumplimiento de una de las obligaciones derivadas de la propiedad exclusiva de bienes inmuebles».
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