La imagen del presunto responsable del incendio de Burgohondo, el peor desde que hay registros
Él hombre que fue detenido para el Incendio de Ávilaque ya ha ardido más de 50.000 hectáreasDurante varios días habían estado utilizando maquinaria pesada estrictamente prohibida por la Junta de Castilla y León.
Pese a ello, y según la investigación del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de Guardia CivilUsé esta máquina para abrir caminos. Burgohondo. Al realizar esta acción, algunos moscas este sería el origen del incendio.
Además, falta de autorización autoridad administrativa para realizar este trabajo e incumplió el decreto que regula los medios de extinción que deben llevar las máquinas cuyo funcionamiento pueda provocar chispas.
Al parecer, el detenido es un operador que desobedeció órdenes del Gobierno de Castilla y León, que había restringido el uso de estos vehículos ante el riesgo de que pudieran provocar un incendio por la ola de calor.
Una chispa que sale cara: hasta 10 años de prisión por una imprudencia que acaba en incendio
EL chispa de una cosechadoraa, la quema de rastrojos sin control suficiente o una barbacoa pueden considerarse imprudencia grave si provocan un incendio forestal que pone en peligro vidas humanas, situación que el Código Penal castigado con las penas de hasta diez años de prisión.
Como se indica en el sección 351 del Código Penal «aquellos que provocar un incendio que suponga un peligro para la vida o la integridad física de las personas será sancionada con sentencia de diez años de prisión a los veinte años. »
El ordenamiento jurídico español se reserva los artículos 351 En 358 del Código Penal al incendio provocado, cuando los incendios forestales ocupan su propio espacio: de 352 a 355.
En concreto, el artículo 352 establece que quien incendie montes o bosques sin que represente peligro alguno para la vida humana será sancionado con prisión de uno a cinco años y un multa de 12 a 18 meses.
Este artículo presupone la intención de provocar el incendio y las siguientes 353aumenta las penas por tres a seis años si puede constituir un incendio de especial gravedad: aquel que afecte a una superficie importante, próximo a núcleos urbanos, espacios naturales protegidos o que se produzca en condiciones climáticas que incrementen su propagación.
Sin embargo, el artículo 358 especifica que si no hay intención de provocar el incendio, el hecho será castigado como imprudencia grave y con pena menor.
Es decir, la pena mínima en caso de incendio provocado por imprudencia grave que ponga en peligro la vida humana sería de cinco años de prisión y máxima de diez años.
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