ABUSO SEXUAL | Condenado un casero por abusar sexualmente de su inquilina en Murcia: «Si no quieres pagar el piso, tienes que estar conmigo»
«Si quieres seguir aquí y no quieres pagar el piso, tienes que estar conmigo como una pareja». Es lo que soltó un individuo, nacido en España, a una de las personas a las que tenía alquilada su propiedad en la población murciana de Algezares después de abusar sexualmente de ella. Así lo considera probado la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, al confirmar la sentencia del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Murcia, que condenó a este sujeto por abuso sexual y coacciones.
[–>[–>[–>El español tenía su casa arrendada a varias personas, por habitaciones. Una de estas personas era la víctima, una mujer de origen marroquí, vulnerable. Tal y como se lee en el relato de hechos probados de la sentencia, aprovechándose de su condición de casero, accedió a la referida vivienda y, estando la mujer en la cocina, se le acercó por detrás y en contra de su voluntad le tocó los pechos por encima de la ropa; posteriormente el mismo día le dijo: ‘Si quieres seguir aquí y no quieres pagar el piso tienes que estar conmigo como una pareja’, a lo que ella le contestó que no«.
[–> [–>[–>Dos días después, prosigue el documento judicial, «estando la mujer en la vivienda llegó el acusado con otros inquilinos y, al ver la luz encendida, le dijo a ella ‘levanta y apaga la luz’; y, como aquélla hizo caso omiso, el acusado terminó diciéndole: ‘Mora de mierda tienes que irte de aquí ya, aquí no vas a seguir’».
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Al poco, la víctima se fue de la casa y acabó denunciando. El tribunal condena al procesado a un año y seis meses de cárcel, por un delito de abuso sexual, y a 18 meses y un día de multa, con cuota diaria de 8 euros, por un delito de coacciones. Ha de indemnizar con mil euros a la afectada, en concepto de daño moral, y no podrá acercarse a menos de 200 metros de ella durante dos años.
[–>[–>[–>El sujeto, en su defensa, alegó, se lee textualmente en la resolución, que está «afectado por un retraso mental ligero-moderado desde el nacimiento o infancia, que no va a desaparecer por el paso del tiempo y que tuvo transcendencia en su percepción de la realidad o de las consecuencias de sus actos», a lo que el tribunal respondió que «el acusado llevara una vida normal y la gestión activa de tres casas de alquiler, no dando en su deposición judicial apariencia de afectación psicológica relevante».
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Fuente: La Opinión de Murcia
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