alega que la mayor parte de sus horas son fuera de España
La aplicación de los beneficios fiscales a trabajadores que desarrollan su actividad en varios países ha llegado de nuevo a los tribunales.
[–>[–>[–>Un piloto de Ryanair, residente en el País Vasco, pero con el centro de trabajo en Barcelona, ha llevado a juicio a la Hacienda Foral de Vizcaya después de que esta rechazara una reclamación con la que solicitaba la devolución de 20.940 euros en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según informaciones recogidas por el ‘Diario Vasco’.
[–> [–>[–>El comandante percibe un salario anual de 124.382 euros y sostiene que una parte significativa de su trabajo se desarrolla fuera de España, circunstancia por la que considera que debería beneficiarse de la exención fiscal prevista para determinados trabajos realizados en el extranjero.
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Debate legal
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La disputa gira en torno al artículo 7.p de la Ley del IRPF del 2006, el cual permite dejar exentos de impuestos los salarios de trabajadores residentes en España desplazados temporalmente al extranjero.
[–>[–>[–>La cifra puede llegar hasta los 60.100 euros anuales, siempre que el trabajo sea directamente para la empresa extranjera y que el país donde esta tiene su sede no sea un paraíso fiscal.
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Según el diario, la Hacienda vizcaína rechazó la reclamación presentada por el piloto, ya que todos los vuelos aportados en la demanda demostraban que tenían salida y regreso a Barcelona en la misma jornada y que las retribuciones fueron declaradas por Ryanair en España.
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[–>Esto ha desembocado en un procedimiento judicial para determinar si el demandante tiene derecho o no a acogerse a dicha exención.
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¿Dónde deberían tributar?
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Con este caso se ha reabierto el debate sobre hasta qué punto los profesionales que desarrollan su actividad en distintos países pueden acogerse a los beneficios fiscales previstos para los desplazamientos y trabajos en el extranjero.
[–>[–>[–>La controversia tiene especial relevancia en sectores como la aviación comercial, donde los empleados operan de forma habitual fuera del territorio nacional, pero mantienen su residencia fiscal y su base laboral en España.
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En este caso, el piloto de Ryanair considera que, debido al carácter internacional de su actividad profesional, parte de sus ingresos no deberían tributarse en España.
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Más casos
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Este no es un caso aislado, ya que en 2024 el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares rechazó la pretensión de otro piloto de Ryanair que solicitaba beneficiarse de la misma exención fiscal.
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En aquel caso, el tribunal concluyó que el hecho de realizar vuelos internacionales no resulta suficiente por sí solo para acceder al beneficio tributario, puesto que se consideró que la base de operaciones del trabajador se encontraba en Palma de Mallorca y, por tanto, debía seguir tributando en España.
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