Algunas amas de casa también pueden cobran pensión: al cumplir 65 años y aunque no hayan cotizado
Durante décadas, miles de mujeres sostuvieron la vida familiar desde casa sin que ese esfuerzo se tradujera en cotizaciones a la Seguridad Social. Cuidar de los hijos, atender a personas mayores, ocuparse de la limpieza, la comida o la organización del hogar fue un trabajo constante, pero en la mayoría de los casos quedó fuera del mercado laboral formal y, por tanto, también fuera de la carrera de cotización necesaria para acceder a una pensión contributiva de jubilación. Esa realidad sigue pesando hoy sobre muchas amas de casa que se acercan a la edad de retiro con la duda de qué protección les queda cuando dejan atrás la vida activa. La respuesta es que el sistema español sí contempla una vía específica para quienes se encuentran en esa situación: la pensión no contributiva de jubilación.
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No se trata de una pensión contributiva al uso, es decir, de la prestación que cobra quien ha trabajado y cotizado durante un mínimo de años. Es otra modalidad, pensada precisamente para personas mayores que no alcanzan ese umbral de cotización y además carecen de recursos suficientes. Por eso esta ayuda resulta especialmente relevante para el colectivo de amas de casa, mayoritariamente mujeres, que dedicaron casi toda su vida al hogar familiar y no pudieron generar una carrera laboral suficiente. El Imserso explica que la pensión no contributiva de jubilación está dirigida a personas de 65 o más años, residentes legales en España y con insuficiencia de rentas. En 2026, la cuantía íntegra se sitúa en 8.803,20 euros anuales, repartidos en 14 pagas, lo que equivale a 628,80 euros al mes.
[–> [–>[–>Requisitos
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La norma exige varios requisitos acumulativos. El primero es tener 65 años o más en la fecha de la solicitud. El segundo es residir legalmente en España y acreditar, además, un periodo de residencia suficientemente amplio: con carácter general, haber vivido en territorio español al menos 10 años entre los 16 años de edad y la fecha del devengo de la pensión, de los cuales dos deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud. El tercer requisito es económico: carecer de ingresos suficientes. Esa falta de recursos se mide tanto por las rentas personales como, en determinados casos, por los ingresos de la unidad económica de convivencia. En otras palabras, no es una ayuda automática por haber sido ama de casa, sino una prestación asistencial que se reconoce cuando concurren edad, residencia y vulnerabilidad económica.
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¿Cuánto se cobra?
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La cuantía tampoco es idéntica para todas las beneficiarias. Aunque la referencia general de 2026 son esos 8.803,20 euros anuales, el importe final puede reducirse en función de los ingresos personales y de si la solicitante convive con otros familiares o con otras personas que también perciban una pensión no contributiva. El Imserso recuerda que la pensión individual se calcula a partir de la cuantía íntegra y que nunca puede quedar por debajo del 25% del importe anual fijado, es decir, de 2.200,80 euros al año o 157,20 euros al mes. Además, cuando dentro de un mismo domicilio conviven varios beneficiarios de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno disminuye.
[–>[–>[–>Amas de casa que sí han cotizado
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Ahora bien, no todas las amas de casa estarán obligadas a acudir a esta vía no contributiva. Si además del trabajo en el hogar tuvieron algún empleo remunerado y lograron reunir el periodo mínimo exigido para la jubilación contributiva, podrían acceder a esa otra pensión, normalmente más alta, siempre que cumplan las condiciones legales. La Seguridad Social señala que, con carácter general, para la pensión contributiva de jubilación se exigen al menos 15 años cotizados, de los cuales dos deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante o al cese de la obligación de cotizar. La edad ordinaria de jubilación también depende de las cotizaciones acumuladas y en el régimen general actual se mueve entre los 65 y los 67 años.
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Dónde se pide
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El reconocimiento de la pensión no contributiva corresponde, con carácter general, a las comunidades autónomas que tienen transferidas estas funciones del Imserso. La solicitud puede presentarse en las oficinas de Servicios Sociales de cada comunidad, en dependencias del propio Imserso o en otras oficinas de la Seguridad Social, y el organismo dispone además de formularios específicos para iniciar el trámite.
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