ALQUILER VIVIENDA | Alberto Sánchez, abogado: “El casero te puede subir el alquiler de 5 años de golpe”
Muchos inquilinos piensan que, si su casero no les ha subido el alquiler durante años, ya no podrá hacerlo nunca más. Sin embargo, esto no es del todo cierto. Según Alberto Sánchez, abogado especializado en arrendamientos urbanos y creador de contenido en TikTok, el propietario puede actualizar el precio del alquiler de hasta cinco años de golpe, siempre y cuando el contrato lo permita.
Según explica el letrado, si en el contrato de arrendamiento se especifica que el alquiler se actualizará cada año conforme al IPC u otro índice, y el propietario se ha olvidado de aplicar esa subida durante varios años, puede hacerlo de golpe. Esto significa que podría notificar al inquilino una subida acumulada de tres, cuatro o incluso cinco años, actualizando el precio conforme a la variación del índice previsto en el contrato.
La subida del alquiler no es retroactiva
Un punto muy importante que aclara Alberto Sánchez es que la actualización del alquiler no tiene carácter retroactivo. Es decir, aunque se actualicen varios años de golpe, el inquilino no tiene que pagar con efectos retroactivos, sino que comenzará a pagar el nuevo importe a partir del mes siguiente a la notificación por escrito. No se le podrá reclamar el dinero «no cobrado» de los años anteriores en los que no se actualizó la renta.
La clave de todo esto está en el contrato de alquiler. Tal como afirma el abogado en su guía, si el contrato no incluye ninguna cláusula que permita actualizar la renta con arreglo al IPC u otro índice, el casero no puede aplicar ninguna subida, ni anual ni acumulada. Por tanto, sin previsión contractual, el precio del alquiler queda congelado durante toda la duración del contrato.
¿Cómo debe actuar el propietario para subir varios años de golpe?
En el caso de que sí exista la cláusula de actualización en el contrato, el casero debe actuar de forma muy específica. Primero, debe notificar por escrito al inquilino su intención de aplicar la subida correspondiente a los años no actualizados. En ese escrito, debe especificar los años que quiere actualizar, el índice de precios que se aplicará (normalmente el IPC), y realizar el cálculo matemático del nuevo importe de la renta. El nuevo precio se aplicará a partir del mes siguiente a la notificación.
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