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así funciona el nuevo complemento

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  • Publishedfebrero 22, 2026




Él Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha introducido dentro de la reforma social el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), un mecanismo que permite a los desempleados compaginar el desempleo o subsidio con el trabajo por cuenta ajena. La medida afecta a todos los beneficios otorgados después del 1 de noviembre de 2024, pero hay varios detalles clave que vale la pena conocer para evitar problemas.

Compatibilidad con trabajos a tiempo completo

Antes de esta reforma, tanto la prestación contributiva como la prestación por desempleo sólo podían combinarse con trabajos a tiempo parcial. Con el nuevo CAE ya es posible compatibilizarlo con un trabajo a tiempo completo, siempre que se supere un límite salarial bruto mensual de 2.225 euros (31.500 euros anuales en 14 pagas), es decir, el 375% del IPREM.

En el caso del subsidio, el monto inicial de 480€ Se ajusta en función del trimestre en el que se percibe la ayuda, con un mínimo de 30 euros y un máximo de 180 días de compatibilidad para cada puesto de trabajo. Para días completos el importe mínimo puede llegar a los 120 euros, mientras que para medio día será de 90 euros. Es importante recordar que este tiempo se descuenta del total del derecho a la subvención.

El SEPE aclara que los ingresos generados por el empleo no se computarán para prórrogas o reanudaciones de la subvención. Sin embargo, si no se cumplen los requisitos por falta de ingresos o cargas familiares, se podrá solicitar una prórroga en los seis meses siguientes. “Los días que recibas como complemento de apoyo al empleo se consumirán desde la duración de tu subsidio, independientemente del importe pagado”, afirma la organización.

Los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años ya podían compatibilizar la ayuda con un trabajo a tiempo completo antes de la reforma, siempre que el empleo durara más de tres meses y no superara el El 75% del SMImanteniendo la justificación de las responsabilidades familiares cuando proceda.

Incompatibilidades que debes tener en cuenta

  • El CAE y las prestaciones por desempleo no se pueden combinar con:
  • Trabajo por cuenta propia, aunque no implica alta en la Seguridad Social.
  • Otras prestaciones contributivas de la Seguridad Social.
  • Empleo en empresas con ERE vigente o en las que se haya trabajado durante los 12 meses anteriores.
  • Relaciones laborales suspendidas por ERE o Mecanismo RED, ni con contrataciones que afecten a familiares directos como cónyuge, ascendientes o descendientes.

Con estas reglas, el SEPE Busca flexibilizar el acceso al mercado laboral protegiendo al mismo tiempo los derechos de los desempleados, facilitando la compatibilidad entre ayudas y nuevos empleos sin perder cobertura económica.



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