Economia

así ha sido el último aviso de un abogado

así ha sido el último aviso de un abogado
Avatar
  • Publishedmarzo 22, 2026




El mercado laboral no sólo tiene una gran demanda de todos los candidatos a un puesto de trabajo, sino que también hay poca oferta de ellos. A su vez, cuando una persona tiene un trabajo, Hay situaciones en las que debes trabajar horas extras, ya sea de forma totalmente voluntaria o por obligación.y muchos no se quejan de esta situación por miedo a ser despedidos.

Por su parte, lo cierto es que los contratados en turno de mañana o tarde sí tienen esta opción plenamente disponible, pero aquellos que deben realizar su actuaciones en horario nocturno, están totalmente prohibidas porque tienen una mayor carga de trabajo. Esto ha sido confirmado Sebastián Ramírez, abogado especializado en despidos, incapacidades y reclamacionesOMS ha arrojado algunos matices ¿Cómo es esa regulación?

«Los trabajadores nocturnos tienen totalmente prohibido realizar horas extras y no podrán exceder las 8 horas de trabajo»afirma enfáticamente. No es algo que recomiende, sino que es un límite que se establece en el estatuto de los trabajadores para frenar posibles abusos en una jornada laboral especialmente exigente.

«Intentamos proteger a ese trabajador nocturno que tiene una mayor carga»

La explicación, como se detalla, radica en la propia naturaleza de este cronograma. «La ley considera que por el simple hecho de estar en el turno de noche, el trabajador tiene una carga mental y física mayor que un trabajador que trabaja por las mañanas o por las tardes»señala. Por tanto, en lugar de evaluar el número de horas registradas, se trata del impacto que ese tiempo puede tener durante la noche, hora que está destinada a que los ciudadanos duerman.

Para entender quién entra en esta categoría, el abogado ofrece una referencia aproximada. «El turno de noche es el que se desarrolla entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, siempre y cuando en su turno haya al menos tres horas incluidas en este horario»él sostiene. En este contexto, si se mantiene una jornada dentro de ese horario con al menos esas tres horas, el empleado ya sería considerado trabajador nocturno.

Para una mayor comprensión, ‘Sebas’ reflexiona que si «Trabajas de 7:00 pm a 3:00 am, serías trabajador nocturno». Tras toda esta explicación, el especialista concluye que “Aunque pueda sonar perjudicial para el trabajador o el empresario, lo que hace es intentar proteger a ese trabajador nocturno que tiene una carga mayor”.



Puedes consultar la fuente de este artículo aquí

Compartir esta noticia en: