AUDIENCIA NACIONAL | Niega la difusión de los votos particulares del informe Pitanxo
El informe de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (Ciaim) respecto al naufragio del Villa de Pitanxo resultó expeditivo contra el capitán del pesquero, Juan Enrique Padín, así como contra la compañía armadora, Pesquerías Nores, y sus directores general y de flota. Concluyó que el siniestro, en el que fallecieron 21 de los 24 tripulantes, obedeció a una maniobra negligente del marinero de Cangas, cuyas órdenes también contribuyeron a mermar casi al completo la capacidad de supervivencia de la dotación. Pero también constató un comportamiento irregular por parte de la empresa, que no realizaba los perceptivos ejercicios de evacuación o que sabía, como desveló FARO, que el Pitanxo tenía prohibido faenar en aguas de formación de hielos desde el mes de marzo de 2018.
[–>[–>[–>La defensa de Padín y la armadora rechazaron estas conclusiones con vehemencia, por «arribar a conclusiones incorrectas», y presentó un recurso de reforma a fin de hacer públicos los votos particulares de miembros del pleno de la Ciaim, disconformes con las conclusiones oficiales. Pero la sección 3 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado esta iniciativa «íntegramente […] sin perjuicio de que, en su caso, pueda aportar los peritajes que estime oportunos en apoyo de sus pretensiones.»
[–> [–>[–>En su recurso de reforma, esta representación legal aludió a que el secretario de la Ciaim había admitido la existencia de votos disconformes o particulares. También a una «indefensión material», por cuanto «la negativa a incorporar los votos particulares y los informes o documentos que los sustentan impiden la realización de una prueba pericial completa sobre el contenido del informe de la Ciaim, provocando una clarísima indefensión material al no poder realizar periciales que complementen o completen lo contenido en los votos particulares».
[–>[–>[–>
No obstante, el Alto Tribunal, en un auto firmado por el magistrado ponente Fermín Javier Echarri, expone que las deliberaciones de la Ciaim tienen carácter «reservado». Recuerda el juez que el artículo 7 que regula el funcionamiento de la Comisión, en su apartado quinto, indica que «los trabajos realizados y los documentos que utilice la Comisión tendrán carácter reservado, sin perjuicio de las obligaciones de información que, en su caso, pudieran derivarse de la actuación de la autoridad judicial competente. Con la misma salvedad, los miembros de la Comisión deberán comprometerse expresamente a mantener dicha confidencialidad respecto de la información y de los datos a los que tuvieran acceso durante el ejercicio de su función».
[–>[–>[–>Abunda otro hecho determinante, y es que la Ciaim tiene una labor meramente de investigación, no punitiva. «El objetivo de su actuación es mejorar la seguridad marítima mediante informes técnicos detallados y recomendaciones a autoridades y empresas del sector, pero en ningún caso determinar la culpabilidad o inocencia de los sujetos involucrados en los respectivos accidentes e incidentes que sean objeto de aquella».
[–>[–>[–>
La fase de instrucción está próxima a finalizar más de cuatro años después de la tragedia. Solo sobrevivieron Padín, su sobrino Eduardo Rial y el marinero Samuel Kwesi Koufie.
[–>[–>[–>
Suscríbete para seguir leyendo
Puedes consultar la fuente de este artículo aquí