AUTÓNOMOS JUBILACIÓN | Novedades importantes para los autónomos: así podrán combinar la jubilación activa y demorada

Los autónomos están de enhorabuena. Los trabajadores por cuenta propia verán cómo a partir de abril mejora notablemente su acceso a la jubilación activa, ya que podrán combinarla con los incentivos de la jubilación demorada. Se trata de una medida muy esperada por este colectivo, que en ocasiones prefiere seguir trabajando más allá de la edad ordinaria de jubilación. Ahora, gracias a los cambios normativos, podrán seguir al frente de su actividad y, al mismo tiempo, beneficiarse de una pensión cada vez más cercana al 100%.
Compatibilizar trabajo y jubilación
Esta nueva posibilidad tiene su origen en el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, aprobado por el Congreso de los Diputados a finales de enero, tras un acuerdo entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos. El objetivo de esta reforma es mejorar la compatibilidad entre trabajo y jubilación, ofreciendo incentivos claros a quienes decidan retrasar su retiro y continuar cotizando al sistema público.
Según lo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los autónomos que quieran acogerse a esta modalidad deberán haber cumplido la edad legal de jubilación, que en 2025 se sitúa en 67 años, o 65 si se han cotizado 38 años y medio o más. Además, deberán mantener su actividad al menos un año más tras alcanzar dicha edad para poder acceder a los beneficios de la jubilación activa y demorada. Este requisito busca garantizar que el retraso en el retiro sea efectivo y no meramente administrativo.
Cotizaciones
En cuanto a las cotizaciones, los autónomos que se acojan a este modelo seguirán pagando una cuota reducida, que cubrirá incapacidad temporal y contingencias profesionales, como accidentes laborales o bajas médicas. A esto se suma una cuota de solidaridad del 9%, que no se tiene en cuenta para el cálculo de futuras prestaciones, pero sí permite que el trabajador continúe contribuyendo al sistema de forma proporcional a su actividad.
¿Cuánto cobran de pensión los autónomos?
Uno de los aspectos más interesantes de esta medida es la evolución de la pensión según los años de retraso. Aquellos autónomos que no tienen empleados a su cargo o son societarios, y que antes solo podían acceder al 50% de su pensión en jubilación activa, verán una mejora progresiva si demoran su retiro. En concreto, si retrasan un año la jubilación, cobrarán el 45% de su pensión, y este porcentaje aumentará cada año: 55% tras dos años, 65% tras tres, 80% tras cuatro, y finalmente 100% a partir del quinto año de actividad.
Pero aún hay más. Al optar por esta fórmula, el autónomo renuncia temporalmente a cobrar la pensión completa durante el primer año. Por ello, se añade un incentivo adicional del 5% anual, lo que significa que, por ejemplo, tras dos años de actividad post-jubilación, se cobraría un 60% de la pensión, y así sucesivamente: 70% al tercer año, 85% al cuarto, y el 100% a partir del quinto año. En otras palabras, los porcentajes combinados de demora y jubilación activa hacen que, en apenas cinco años, el autónomo cobre la totalidad de su pensión sin dejar de trabajar.
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