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avala el cálculo del valor de referencia catastral que grava la vivienda

avala el cálculo del valor de referencia catastral que grava la vivienda
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  • Publishedfebrero 12, 2026




El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por unanimidad la legalidad del cálculo del valor de referencia catastral que grava la compraventa de viviendas de segunda mano a través del impuesto de transmisiones patrimoniales, al considerar que no vulnera el principio de capacidad económica de los consumidores. Esta escala también se aplica para calcular la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

El Pleno del Tribunal de Garantías desestima así la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que denunciaba que este método de cálculo se obtenía de forma «críptica» y que carecía de protección jurídica, lo que generaba el riesgo de someter a tributación situaciones «sin expresión de capacidad económica». De esta forma, el TC avala la constitucionalidad de varios artículos del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que el TSJ andaluz cuestionó.

Para el TC, la estimación del valor de un inmueble a través de su “valor de referencia” (fijado por la Dirección General del Catastro), como método indicativo de valoración, “no sólo somete a tributación una fuente de capacidad económica, sino que lo hace a través de una medición adecuada del patrimonio gravado, con una conexión razonable entre el hecho y la base imponible del impuesto”.

Su adopción como método de valoración estimada, por tanto, «no puede considerarse arbitraria, ya que responde a una justificación objetiva y razonable (como la simplificación administrativa, la reducción de litigios, la seguridad jurídica y la evitación del fraude fiscal), que no sólo guarda una estrecha relación con la realidad económica que se pretende cuantificar sino que, en aquellos casos en los que se hubiera podido producir una desviación del «valor de mercado», se ha previsto legalmente la posibilidad de proceder a su corrección».

Permite «algunas desviaciones»

La presentación del juez Ricardo Enríquez concluye que «siendo la adquisición de un inmueble un índice de capacidad económica real, la opción legislativa encaminada a su cuantificación a través de un sistema objetivo como el «valor de referencia» puede considerarse constitucionalmente legítima al haber sido articulada con pleno respeto al principio de capacidad económica como medida del impuesto».

De ahí que señala que se trata de «un sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales que tiene una justificación razonable y suficiente desde el punto de vista constitucional, respetando los medios articulados para alcanzar el fin y los límites establecidos en la doctrina de este tribunal». Y no sólo por gravar «valores medios o potenciales próximos a los valores de mercado», apunta, sino también «porque el legislador ha arbitrado la posibilidad de estimación directa de las bases imponibles».

Aun suponiendo la existencia de «algunas desviaciones» en este sistema, defiende el proyecto aprobado por el Pleno, «éstas no pueden por sí solas conducir a su declaración de inconstitucionalidad, tanto más cuanto que el legislador ha arbitrado la forma de neutralizarlas, facilitando la corrección del valor asignado para ajustarlo a su realidad concreta».

El TC discrepa de la opinión del TSJ de Andalucía de que se trata de «un método objetivo y general que ignora las características individuales de los inmuebles» por lo que el resultado de este cálculo está «muy alejado» de la realidad del valor del inmueble. Muy al contrario, defiende que la forma en que se calcula el valor de referencia «corresponde al valor de mercado, que se obtiene a partir de criterios objetivos que permiten individualizar el valor de cada inmueble en función de sus características específicas, existiendo una conexión real entre el hecho y la base imponible, lo que excluye un valor genérico o universal para todos los inmuebles».



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