BAJA MÉDICA | ¿Se descuenta el tiempo de baja médica del paro tras un despido? Lo que muchos no saben

Perder un empleo es, de por sí, una situación complicada. Pero cuando esa pérdida coincide con una baja médica, las dudas y la incertidumbre se multiplican. ¿Qué pasa si estoy de baja por enfermedad común y me despiden? ¿Tengo derecho al paro en cuanto me den el alta? ¿Recibiré toda la prestación que me corresponde o se verá reducida? Estas son solo algunas de las preguntas que se hacen muchos trabajadores que se encuentran en esta delicada situación, y cuya respuesta, aunque pueda parecer lógica desde el punto de vista del ciudadano, no siempre se ajusta a la normativa vigente.
En los últimos años, han aumentado los casos de trabajadores que, estando en situación de incapacidad temporal, reciben una carta de despido. Aunque esto no es ilegal por sí mismo —siempre que la causa no sea la propia baja médica—, lo cierto es que puede tener consecuencias importantes en la cobertura económica posterior, especialmente en lo que respecta al acceso al desempleo. La normativa española, en este sentido, contiene matices clave que, si no se conocen, pueden resultar en una pérdida significativa de derechos sin que el trabajador sea realmente consciente.
Baja y despido
La clave está en diferenciar entre el origen de la baja médica y el momento en el que el trabajador solicita la prestación por desempleo. Si bien es cierto que, tras el despido, la Seguridad Social (o la mutua correspondiente) continúa abonando la prestación por incapacidad temporal hasta que el afectado recibe el alta, lo que sucede después puede sorprender a más de uno. Según la ley, ese periodo de tiempo transcurrido entre el despido y el alta no es neutro desde el punto de vista del SEPE. Muy al contrario: se contabiliza como parte del tiempo de prestación por desempleo consumido.
Muchos trabajadores piensan que el contador del paro empieza a correr en el momento en que se solicita formalmente la prestación. De hecho, se establece un plazo legal de 15 días hábiles desde el alta médica para solicitar el paro, algo que parece confirmar esa idea. Sin embargo, lo que pocos saben es que los días de baja médica posteriores al despido ya cuentan como tiempo de paro consumido, a pesar de que aún no se haya empezado a percibir la ayuda. Y no solo eso: el cálculo se hace tomando como base la prestación por desempleo, lo que significa que la cuantía también puede variar respecto al salario anterior.
Tipo de baja médica
Además, existe una diferencia fundamental según el tipo de baja médica. Si esta tiene su origen en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la situación cambia completamente. En este supuesto, el SEPE no descuenta ese tiempo de la prestación por desempleo, y el trabajador podrá cobrar la ayuda completa cuando reciba el alta médica. Sin embargo, si la baja es por causas no laborales, como una enfermedad común o un accidente fuera del trabajo, el escenario es muy diferente y, a menudo, desfavorable para el trabajador.
Esta normativa, recogida en el artículo 283 de la Ley General de la Seguridad Social, puede pasar desapercibida para la mayoría de personas, pero su aplicación práctica ya es una realidad. De hecho, el SEPE aclara en su página web que, en estos casos, “se descontará del período de percepción de la prestación contributiva, como ya consumido, el tiempo que hayas permanecido en situación de incapacidad temporal desde la fecha del cese en el trabajo”. Es decir, si te corresponden 24 meses de paro y pasas 3 meses de baja tras ser despedido, solo cobrarás 21 meses de prestación.
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