Bruselas ya evalúa las alegaciones de Hacienda para reducir en 32,6 millones la subvención
La insistencia de la Comisión Europea en recortar ayudas concedidas para la obra de ampliación de El Musel, a pesar de las sentencias favorables al Puerto en los tribunales españoles, tal como adelantó en julio LA NUEVA ESPAÑA, se apoya en buena medida en informes y documentación aportados a la Audiencia Nacional durante una investigación penal sobre la obra portuaria, que se zanjó con una sentencia absolutoria en 2023 a pesar de la documentación que ahora esgrime la Unión Europea.
[–>[–>[–>La UE concedió una subvención de 247,5 millones de euros para la obra de ampliación, que se ejecutó entre 2005 y 2011, de los que abonó 198 y mantiene retenidos 49,5 restantes. Ante la petición del Ministerio de Hacienda de que los desbloquee tras la sentencia de la Audiencia Nacional, la UE ha propuesto una reducción de la subvención en 32,63 millones de euros, siempre que España acepte, apuntando que en caso de disconformidad iniciaría un expediente para revocar 66,04 millones (lo que obligaría a devolver parte de los fondos ya cobrados). La Comisión ya está analizando las alegaciones que esta semana le remitió el Ministerio de Hacienda, elaboradas por el Puerto.
[–> [–>[–>La UE considera irregular 130 millones de euros del gasto declarado por España como subvencionable en esta obra, cuestionando la adjudicación a la UTE Dique Torres, una cláusula de los pliegos de licitación y que la Autoridad Portuaria rubricara acuerdos entre la UTE y HC y Tudela Veguín, propietarios de canteras. Entre los documentos en los que se apoya la UE, cuyos argumentos fueron desestimados por la Audiencia Nacional, está el informe elaborado por la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF) que en 2014 propició la apertura de la investigación penal; el informe de dos peritas de la IGAE en 2015 que consideraba que se habían producido irregularidades en la adjudicación de la obra y las actas del Comité de Gerencia de la UTE Dique Torres en las que entre otras cosas se apreciaba que, desde el primer momento, la UTE intentaba lograr una modificación del contrato.
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En sus alegaciones, el Puerto insiste en que las sentencias en España de la Audiencia Nacional y del Tribunal de Cuentas refrendan que todas las actuaciones fueron correctas. También se apoyan en otras pruebas de la causa penal, que no han sido tenidas en cuenta en Bruselas.
[–>[–>[–>La UE sostiene que ha habido incumplimientos de los pliegos del concurso y modificaciones sustanciales del contrato con la UTE Dique Torres en base a las conclusiones del informe de las peritas de la IGAE de 2015. La contestación remitida por España señala que se trata de un informe pericial, no de un informe oficial de la IGAE y que en un informe complementario, las peritas aceptan su limitación en la materia al no ser ingenieras. Las alegaciones también apuntan que la IGAE no puso objeciones en sus auditorías durante la obra.
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En cuanto a las actas del Comité de Gerencia, el Puerto señala que no forman parte del expediente, ni ha tenido acceso a esa información «confidencial» de la UTE. En cuando al informe de las peritas, la UE incide en que consideraron en 2015 que la oferta de Dique Torres debía haber sido descalificada por no contemplar la construcción de morros de invernada (protección temporal de las obras marítimas cuando paran en invierno), que finalmente tuvo que hacer en una de las temporadas invernales.
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[–>El Puerto responde que se trata de obras auxiliares que no eran obligatorias ni necesarias, que hubo temporadas en las que se optó por otra solución para poder seguir avanzando en invierto y que el morro que se hizo se pagó a precio de proyecto, sin sobrecostes.
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Otro de los reparos de la UE es que la UTE utilizó en la obra grúas con menores prestaciones de la que había ofertado, frente a lo que el Puerto responde que no supuso una modificación del contrato ni alteró el resultado final de la obra y que se hizo ante la necesidad de modificar procesos constructivos ante la acción del mar.
[–>[–>[–>Otra de las tachas es que la UTE no construyó la cinta transportadora desde la cantera de Aboño a El Musel que había ofertado. La respuesta del Puerto es que se trataba de un medio auxiliar, no el objeto del contrato, que era la construcción de la ampliación. Y que no resultaba viable económicamente ante el retraso que se produjo en la explotación de la cantera de Aboño. Las peritas de la IGAE también cuestionaban que se aceptara que Dique Torres ofertara la colocación de bloques de hormigón desde barcazas con precios nuevos. El Musel alega que no llegó a usar nunca esa técnica ni a facturar por ello y en la licitación se daba la posibilidad de proponer ofertas con variantes en el proceso constructivo.
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La UE también reprocha que se valorara que Dique Torres ofreció una reducción del plazo de la obra de dos meses, cuando a la postre la misma se prolongó 22 meses más de los previstos. La réplica es que la demora obedeció a causas imprevisibles, como asumió la Audiencia Nacional, por los problemas para explotar las canteras de obra previstas. Añade que la reducción de dos meses en la oferta de Dique Torres no fue determinante para adjudicarle la obra: La segunda oferta mejor valorada fue la de Dique Torres sin reducción de plazo.
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Además se alega que la ampliación del plazo de ejecución no afectó al gasto declarado para cobrar fondos europeos, dado que el Puerto sólo remitió a la UE los gastos del proyecto inicial (499 millones de euros) y no los derivados de su modificado que aumentó el presupuesto y el plazo. La obra acabó costando 708,78 millones, incluidos sobrecostes y actualización de precios.
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La Comisión Europea también censura los acuerdos en los que estampó su firma el Puerto, relativos a la explotación de canteras para la obra. Como ya hiciera en las propuestas de recorte de ayudas que formuló en 2010 y 2015, uno de los reparos es el acuerdo de intenciones del Puerto con HC para poner a disposición de las empresas que concurrieron a la licitación la cantera de Aboño. Ahora añaden también los acuerdos posteriores a la adjudicación, de Dique Torres con HC y Tudela Veguín para la explotación de sus respectivas canteras. También cuestiona la compra a la cementera por parte del Puerto del Alto de Aboño para su desmonte por Dique Torres.
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La réplica de España es que los licitadores tenían libertad para elegir las canteras y que el Puerto no adjudicó ningún contrato para el suministro de piedra. Así, apunta por un lado que su firma en el acuerdo entre HC y Dique Torres es a efectos de garante ante HC en caso de impago por el contratista, algo que, añade, ya figura en la legislación española para los contratos de obras. En cuanto a Peña María (el Alto de Aboño), el Puerto compró terrenos a Tudela Veguín, señalando en su respuesta a la UE que esa compra no estaba relacionada con la obra de ampliación y que a día de hoy siguen sin desmontar tras el juicio ganado por el Ayuntamiento de Carreño.
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También alega que el contrato entre Tudela Veguín y la UTE posterior no es un contrato de suministro y que el Puerto no forma parte de ese contrato, sino que sólo firmó el documento como muestra de conformidad con el mismo, sin que el Puerto pagara nada a Tudela Veguín por los materiales extraídos de Peña María.
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