Cómo cuidar de un familiar sin renunciar al empleo
El día que un miembro de la familia se vuelve dependiente por edad, accidente o enfermedad crónica, la vida da un giro absoluto. De la noche a la mañana, el tiempo se fragmenta y surge una pregunta que se cierne sobre miles de hogares: … como estoy combinar mi trabajo con cuidado ¿Qué necesita ahora mi madre, pareja o hijo?
el sentimiento de Soledad e impotencia en el mundo del trabajo. Esto puede resultar abrumador, pero la legislación prevé mecanismos específicos para que el empleo no sea una víctima más de la enfermedad. Conocer nuestros derechos es el primer paso para aligerar una carga ya de por sí muy pesada y aprender a gestionar la vida diaria como cuidador sin renunciar a todo lo demás.
Gracias a la iniciativa ABC Cuidamos Contigo, el equipo creado por la Fundación Fernando Pombo y Gómez-Acebo & Pombo para este proyecto aborda los derechos laborales que genera una persona cuando está cuidador no profesional. Para comprender este complejo mapa jurídico y reducir la ansiedad que genera la incertidumbre, lo primero que hay que hacer es separar dos realidades muy diferentes y muchas veces confusas en el entorno familiar.
Por un lado nos encontramos con los cuidadores no profesionales que se dedican exclusivamente al cuidado de algún miembro de su familia. Estos se encuadrarían en el marco del Sistema de Apoyo a la Autonomía y la Dependencia. En este caso concreto, no existe relación laboral con una empresa y no se aplica la condición de trabajador, sino que la situación está vinculada a una prestación económica específica de asistencia al entorno familiar. «Sin embargo, esto Esto no quiere decir que no estén protegidos. afrontar el futuro, ya que el sistema les permite suscribir un convenio especial de seguridad social cuyas aportaciones son pagadas directamente por el Estado, garantizando así que ese tiempo dedicado a los cuidados cuente para su futura jubilación”, afirma Rodrigo Falero Cruces, abogado del sector laboral de Gómez-Acebo & Pombo y colaborador pro bono de la Fundación Fernando Pombo.
“El sistema les permite firmar un convenio específico de Seguridad Social cuyas cotizaciones las paga directamente el Estado”
Rodrigo Falero Cruces
Gómez-Acebo y Pombo
Por otro lado, está la situación más común y difícil: la de los trabajadores que mantienen su puesto de trabajo en una empresa pero que, al mismo tiempo, tienen que cuidar de un ser querido. Aquí es donde la ley se convierte en un aliado indispensabledesplegando una serie de herramientas de conciliación que se adaptan a las necesidades de cada hogar.
Adáptate sin perder tu empleo: reducciones y adaptaciones de jornada laboral
Para facilitar la conciliación existen dos vías diferentes. La primera herramienta es reducción del tiempo de trabajoque permite al trabajador reducir su jornada de trabajo -con la correspondiente reducción proporcional de salario- cuando tenga a su cargo directamente un hijo menor de doce años, una persona discapacitada que no trabaje o un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no realice actividad remunerada.
En estos casos, el Estatuto protege este derecho contra decisiones arbitrarias y, además, protege especialmente al trabajador al declarar nulo cualquier despido motivado por la solicitud de esta reducción. “Todo ello salvo que la empresa acredite que esta decisión responde a causas reales y objetivas que no tienen relación con dicha solicitud o este ejercicio”, subraya este abogado.
El Estatuto protege este derecho contra decisiones arbitrarias y, además, protege al trabajador declarando nulo cualquier despido motivado por la solicitud de esta reducción.
Sin embargo, en ocasiones el principal problema no es el número de horas, sino cómo se distribuyen a lo largo del día. Para ello, puedes utilizar la segunda herramienta: el adaptación diurna. Esta medida no significa necesariamente trabajar menos o reducir su salario. Esto puede implicar, por ejemplo, cambios de horario, una distribución diferente de la jornada, flexibilidad horaria, cambios de turnos de trabajo o trabajo a distancia.
A diferencia de las reducciones, la organización de la jornada laboral no es un derecho automático, sino que obliga a la empresa a abrir un proceso de negociación de buena fe evaluar las diferentes fórmulas. “El trabajador debe presentar una solicitud concreta y motivada, explicando la necesidad de conciliación, y la empresa debe analizarla ponderando las supuestas necesidades familiares en relación con sus propios motivos organizativos”, explica Falero, recordando la importancia de justificar adecuadamente cada planteamiento.
Responder a escenarios específicos: vacaciones retribuidas
Para contextos extraordinarios y de corta duración, como casos de accidente o enfermedad grave, hospitalización o incluso intervención quirúrgica sin hospitalización pero con reposo en el domicilio, el Estatuto de los Trabajadores prevé un cinco días de licencia remunerada. El trabajador podrá solicitarlo si debe brindar cuidados a su cónyuge o pareja de hecho, así como a parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, o a cualquier otra persona con quien conviva.
A esto se suma la autorización para causa de fuerza mayorque le permite ausentarse del trabajo por motivos familiares urgentes. Este permiso está diseñado para situaciones imprevistas y de corto plazo. Deberá ser comunicado a la empresa a la mayor brevedad posible y posteriormente justificado, con carácter retribuido dentro del límite legal de cuatro días al año.
Por otro lado, aunque no se trate de permisos retribuidos, otra medida relevante que amplía las posibilidades de conciliación en el hogar es la licencia parental. Este permiso está destinado al cuidado de hijos menores de ocho años, aunque actualmente no es remunerado, y es un permiso de hasta ocho semanas. Puede disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial, debiendo comunicarse a la empresa con el aviso que establezca la ley o el convenio, especificando la fecha de inicio y fin del disfrute.
Autorización para momentos de emergencia: sobrecostos
Lamentablemente, las enfermedades no se pueden prevenir y las crisis sanitarias requieren una presencia inmediata. Para responder a estos graves e imprevistos, la legislación actual incluye una cinco días de licencia remunerada en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización que requiera reposo en domicilio. A este alivio se suma el permiso de fuerza mayor, diseñado precisamente para situaciones de emergencia donde la presencia del cuidador en el domicilio es completamente imprescindible. Este permiso le permite ausentarse del trabajo de forma remunerada hasta cuatro días al año.
Cuando la situación familiar requiera una dedicación más intensa y sostenida en el tiempo, el trabajador puede solicitar una licencia para cuidar a miembros de la familia. Esta medida permite suspender temporalmente la relación laboral por un período máximo de dos años, salvo que el convenio colectivo prevea una duración mayor. Durante este período no se percibe salario, pero este período computa para efectos de antigüedad.
El gran respiro para el cuidador es que, durante el primer año, conserva un derecho de reserva.
El gran respiro para el cuidador es que, durante el primer año, derechos de reservaes decir, podrías volver a tu trabajo exacto. Transcurrido este plazo, la reserva se mantiene, aunque esté referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
En cualquier caso, el Estatuto de los Trabajadores siempre marca los mínimos a respetar, pero los especialistas recuerdan que es de vital importancia revisar el convenio colectivo de cada sector. Muy a menudo, el La negociación colectiva mejora estos derechos.ampliar los días libres o flexibilizar los permisos para garantizar que cuidar de quienes más queremos no se convierta en un trabajo en la cuerda floja.
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