¿Cómo se entera el banco de que una persona ha fallecido? La abogada Laura Lobo lo aclara
Cuando fallece un familiar, el duelo llega acompañado de una lista de gestiones que pueden generar cierta ansiedad. Entre certificados, solicitudes y visitas a distintas oficinas, los herederos suelen encontrarse con un laberinto administrativo que no siempre conocen: hay que ordenar documentación, acreditar quiénes son los llamados a heredar y, en general, reunir pruebas que permitan tramitar la herencia. En ese proceso, el tiempo parece correr en contra: se acumulan recibos, quedan pagos domiciliados, llegan cargos a la cuenta y aparecen dudas sobre qué se puede tocar y qué no.
[–>[–>[–>A esa carga se suma una preocupación muy concreta, que suele aparecer desde el primer momento: el dinero y, sobre todo, el acceso a él. Muchas familias dependen de una cuenta bancaria para afrontar gastos inmediatos, y el temor a que el banco bloquee los fondos se convierte en un tema recurrente. En paralelo, surge otra duda que se repite con frecuencia: ¿cómo se entera el banco de que una persona ha fallecido? ¿Depende de que alguien lo comunique? ¿Podría una familia seguir operando con normalidad si decide no informar?
[–> [–>[–>Informar al banco
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Según la abogada Laura Lobo, el banco se entera porque, al final, «se lo terminan comunicando los familiares o el albacea de la herencia si es que lo hubiera». Es decir, en la práctica, el banco conoce el fallecimiento por la comunicación de quienes gestionan la herencia. «Mucha gente piensa en no informar al banco» con la idea de que, si no se dice nada, el banco no tiene por qué enterarse y se evitaría el bloqueo, señala Lobo al tiempo que afirma que ese planteamiento choca con la realidad del procedimiento: «la realidad es que eso no es posible».
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La razón, explica, es una cuestión de documentación imprescindible. Para tramitar una herencia, los herederos necesitan un certificado del banco en el que consten «las cuentas bancarias que tenía la persona fallecida, el saldo de esas cuentas y demás productos financieros que pudiera tener». El propio proceso formal exige pedir a la entidad un documento que detalla qué tenía el fallecido y en qué condiciones. Ese certificado, remarca Lobo, «es imprescindible para tramitar una herencia». Y, por tanto, cuando se solicita, el banco necesariamente pasa a tener constancia de que el titular ha fallecido.
[–>[–>[–>Impuesto de Sucesiones
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Este punto conecta con una consecuencia práctica que muchas familias descubren tarde: el certificado no solo sirve para «saber lo que había», sino que tiene un papel clave en el cumplimiento fiscal. Laura Lobo añade que ese documento es imprescindible también «para pagar el impuesto de sucesiones». Es decir, el movimiento de la herencia exige poder acreditar saldos y productos financieros. Y eso obliga a los herederos a pasar por el banco y a pedir información formal sobre las cuentas del fallecido. En ese contexto, la idea de «no decir nada» pierde sentido.
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Por último, Laura Lobo aborda la pregunta que a menudo llega después, cuando alguien plantea resistirse al trámite: ¿qué pasa si no se quiere informar al banco? Su respuesta es firme: «Es un riesgo que tú corres y legalmente no está bien hecho».
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