Competencia imputa a Red Eléctrica la falta más grave del apagón por poner en riesgo la seguridad del sistema
abre el expedientes sancionadores del organismo que preside Cani Fernández por el apagón eléctrico del 28 de abril de 2025. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado 20 expedientes sancionadores, uno muy grave contra el operador Red Eléctrica, el mayor … eléctrica española y principal gasista, «por poner en riesgo la seguridad del sistema», y con la categoría de ‘grave’ repartida entre las empresas: cinco a Endesa, cinco a Naturgy, cinco a Iberdrola, dos a la asociación nuclear Ascó-Vandellós II, una a Repsol y una a Bizkaia Electricidad. En total, una veintena de procedimientos que afectan de forma transversal a prácticamente todo el mix de generación.
La organización recordó en un comunicado que, a raíz del apagón, inició varios expedientes informativos con el fin de analizar la situación. circunstancias de cero eléctrico y determinar los hechos relevantes «desde la perspectiva de la normativa del sector eléctrico».
En todo caso, el organismo regulador imputa al operador del sistema la violación más grave a pesar de que todas las alarmas saltaron en el sector antes de conocer los expedientes abiertos debido a los constantes rumores que corrían por sus oficinas que apuntaban a un posible pacto entre altos cargos del Gobierno y de Competencia.
Fuentes del sector informaron esta mañana a este diario de que hace poco más de una semana se había producido una reunión entre la vicepresidenta tercera del Gobierno, Sara Aagesen, con el presidente de la CNMC, precisamente para evitar que se imputara al operador. Una posibilidad que finalmente ha quedado descartada y que ha acabado con los temores de la empresa privada.
Así, en materia de Competencia, Red Eléctrica tiene no cumplió varias de sus funciones como operador del sistema basándose en una supuesta infracción muy grave del artículo 64.25 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. En concreto, los párrafos k), l), r) y u) del artículo 30.2 -el artículo 30 regula precisamente las funciones del operador-, en los términos previstos en esta ley y su normativa de desarrollo, cuando de este hecho se deriven daños al sistema o a otros sujetos.
Es decir, el organismo regulador imputa violación muy grave a Red Eléctrica por no programar adecuadamente las plantas que deberían haber participado con criterios de seguridad y fiabilidad; por no reaccionar correctamente ante perturbaciones del sistema; por falta de transparencia con el resto de las redes de distribución; y, por el impacto de las sentencias en territorios no peninsulares.
Específicamente, el artículo 30.2Se establece que las funciones incluidas en los siguientes apartados serán funciones del operador del sistema:
k) Programa el funcionamiento de las instalaciones de producción de energía eléctrica de acuerdo con el resultado de la casación de las ofertas comunicadas por el operador del mercado, con la información recibida de los sujetos que participen en sistemas de contratación bilateral con entrega física, teniendo en cuenta las excepciones que al régimen de ofertas puedan derivarse de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 25, gestionando los mercados de servicios de ajuste del sistema que sean necesarios para garantizar los criterios de fiabilidad y seguridad que se establezcan.
El operador del sistema hará públicos los resultados de los procesos de operación que sean de su competencia con el debido cumplimiento de los criterios de confidencialidad establecidos legal o reglamentariamente.
l) Proporcionar las instrucciones necesarias para la funcionamiento correcto del sistema eléctrico de acuerdo con los criterios de fiabilidad y seguridad establecidos, y gestionar los mercados de servicios de ajuste del sistema que sean necesarios a tal efecto.
r) Proporcionar a todos los administradores de red información suficiente para garantizar la operación segura y eficiente, el desarrollo coordinado y la interoperabilidad de la red interconectada.
u) Gestionar los despachos técnicos y económicos para el suministro de energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados de la territorios no peninsularesla liquidación y comunicación de pagos y cobros relacionados con dichos envíos, así como la recepción de las garantías que pudieran corresponder. El régimen de cobros, pagos y garantías será análogo al del mercado de producción peninsular.
Los expertos consultados señalan a este periódico que tras conocer los expedientes, una de las dudas que se barajan en el sector es su alcance final y si, en el caso de ser ‘muy graves’, afectará sólo a Red Eléctrica o también a su matriz, Redeia.
Infracciones graves
Mientras, para Competencia, el resto de expedientes sancionadores se basan en el artículo 65.8 de la Ley del Sector Eléctrico, que incluye infracciones graves ligadas al incumplimiento de las obligaciones técnicas de funcionamiento del sistema: “El incumplimiento tipificado en los apartados 15, 16 y 17 del artículo 64 cuando no concurran las circunstancias de riesgo de garantía de suministro o peligro o daño grave para las personas, los bienes o el medio ambiente”.
El sector estaba atento a los rumores que corrían por las oficinas sobre el reciente encuentro entre Aagesen y Cani Fernández
Las violaciones graves van desde errores en la programación de generación hasta desequilibrios que pueden comprometer la estabilidad del sistema.
Una categoría de este artículo que abarca desde errores en la programación de generación hasta desequilibrios que pueden comprometer la estabilidad del sistema, es decir, señalan cuestiones técnicas, pero que no ponen en riesgo la garantía de suministro. Bajo este paraguas se encuentran los expedientes abiertos a las grandes eléctricas, Iberdrola, Endesa y Naturgy.
60
Pena máxima
Una infracción considerada muy grave, como la que Competencia atribuye a Red Eléctrica, puede ser sancionada con hasta 60 millones de euros o el 10% del volumen de negocio anual del infractor.
De momento, la CNMC no ha revelado las cantidades Económico porque debe haber una resolución tras la investigación pero teniendo en cuenta sanciones similares, una infracción muy grave puede ser sancionada con hasta 60 millones de euros o el 10% de la facturación anual del infractor. Mientras, en el caso de los expedientes de las empresas de generación, al tratarse de infracciones ‘graves’, serían como máximo 6 millones de euros o el 5% del negocio anual.
Precisamente, expertos consultados por este diario aseguran que el artículo 30 que regula las funciones del operador del sistema eléctrico español es en el que se basan los abogados contratados por los perjudicados para demandar a Red Eléctrica basándose en la daño causado El fatídico día en el que España pasó a tener electricidad cero.
Según explica la CNMC, la incoación de estos expedientes no prejuzga el resultado final de la investigación. «Estos procedimientos tienen una duración máxima que varía entre nueve y dieciocho meses en función de la gravedad de la infracción. En todo caso, los interesados podrán formular alegaciones y proponer la práctica de las pruebas que estimen oportunas”, señala.
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