Condenada una menor de Cartagena por inventarse que su profesor de Biología la agredía sexualmente
Una menor de edad ha sido condenada por inventarse que su profesor de Biología, del instituto de Cartagena en el que estudiaba, la agredía sexualmente. El Juzgado de Menores considera que la chica, que tenía 15 años cuando acusó falsamente al docente, es autora de un delito de denuncia falsa por el cual sus padres han de indemnizar al afectado con 30.880,60 euros, por el daño moral causado.
[–>[–>[–>Tal y como se lee en el relato de hechos probados de la sentencia que condena a la joven, al cual ha tenido acceso este diario, la adolescente declaró (primero ante la Guardia Civil y luego en el Juzgado de Instrucción de Cartagena que llevaba el asunto) que todos los martes, tras la clase de Biología, que era a última hora, el profesor sustituto la sometía a tocamientos de carácter sexual en distintas zonas del cuerpo, incluidas sus partes íntimas. Además, contó que el docente le daba «pastillas con agua», tras cuya ingesta ella «se mareaba y no recordaba qué había pasado».
[–> [–>[–>Se abrió entonces la causa para investigar el delito de abuso sexual que la menor había denunciado, delito del cual era sospechoso el profesor. La investigación judicial incluyó un examen de valoración psicológica de la adolescente, el cual, según recuerda la sentencia del Juzgado de Menores, «concluía que el relato de la misma no cumplía criterios de credibilidad y validez, siendo probablemente no creíble».
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La joven, de 15 años en el momento de los hechos, admitió que lo que denunció era falso y pactó su pena
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El órgano instructor acabó dando carpetazo a la causa un año después de abrirla, decretó el archivo del procedimiento en el que estaba acusado el profesor y abrió, a su vez, un procedimiento nuevo: deducción de testimonio por denuncia falsa contra la joven.
[–>[–>[–>Deducir testimonio es un procedimiento jurídico que consiste en extraer fotocopias certificadas o declaraciones de una parte o la totalidad de un proceso judicial (la causa matriz, en este caso la que se abrió por un abuso sexual que nunca existió) para formar un expediente separado con el cual iniciar una nueva causa penal, en este caso contra la estudiante, por un delito de denuncia falsa.
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El asunto fue a parar a Menores, al no haber cumplido la procesada los 18 años de edad. En dependencias judiciales, ella reconoció lo que había hecho y la sentencia se dictó por conformidad.
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[–>Tareas socioeducativas y orden de alejamiento
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El titular de la plaza 1 de la Sección de Menores del Tribunal de Instancia de Murcia condenó a la adolescente a la medida de «nueve meses, máximo, de tareas socioeducativas, orientadas a la educación en valores», detalla la resolución judicial. Además, le impone una orden de alejamiento respecto del docente, al que no podrá acercarse (ni comunicarse con él por medio alguno) durante un año.
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Lo que establece la norma es que los padres de la adolescente son responsables directos de lo que ha hecho su hija. El Juzgado de Menores, por tanto, decretó que los progenitores respondiesen a nivel civil e indemnizasen al perjudicado con 30.880,60 euros, más los intereses legales.
[–>[–>[–>Los padres recurrieron ante la Audiencia Provincial porque la indemnización fijada les parecía «improcedente, excesiva y desproporcionada». La Audiencia, al rechazar el recurso, pone el acento en los padecimientos que tuvo el profesor debido a la «denuncia sumamente injusta» que efectuó la menor: este hombre precisó de tratamiento psiquiátrico y psicológico para «intentar paliar el enorme daño personal que le causó injustamente» la acusación de la que fue víctima.
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«La situación económica es irrelevante»
Al desestimar el recurso de la familia de la chica, la Audiencia Provincial de Murcia recalca que el profesor tuvo que afrontar un elevado coste económico para pagar a «los profesionales jurídicos que tuvieron que intervenir en el proceso de la jurisdicción penal de adultos, en defensa del perjudicado, proceso penal al que forzosamente se vio abocada esta víctima por la conducta injusta y deplorable de la menor infractora».
Además, considera el tribunal que «es irrelevante, tal como se invocó en la vista, la situación económica actual de la familia de la menor infractora, no solo porque lo que hay que valorar es el inmenso daño personalísimo causado a la víctima, sino también porque esa cuestión pende de la ejecución civil de la sentencia de instancia y de sus resultados». «También es de recordar que la responsabilidad civil no prescribe nunca y es transmisible a los herederos de los obligados al pago», apostilla la Audiencia.
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