Condenado a cinco años de cárcel un cura por abusó de un menor en Murcia entre 2011 y 2013
La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a cinco años de prisión y a seis de libertad vigilada al sacerdote Antonio L. Z. por abusar de un menor entre 2011 y 2013 aprovechándose de la amistad que tenía con sus padres, colaboradores de la parroquia del litoral murciano donde él estaba.
[–>[–>[–>La víctima denunció de estos abusos denunció cuando tuvo conocimiento de que su caso no había sido el único. «No relató lo ocurrido hasta que el año 2019 salió una noticia en la prensa informando de la denuncia presentada por hechos similares por otro menor amigo suyo contra el acusado, momento en que decidió contarle a sus padres su experiencia personal», detalla el relato de hechos probados de la sentencia.
[–> [–>[–>El menor abusado manifestó que, cuando rechazaba el contacto, el sacerdote le decía: «No me quieres», algo que le hacía sentirse mal emocionalmente y que interpreta actualmente, cuando han pasado más de diez años de los abusos, como un chantaje emocional.
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Cabre recordar que este cura, murciano de 58 años, fue vicepárroco de la iglesia de San Pedro del Pinatar y, más tarde, se trasladó al Altiplano: fue párroco de la iglesia yeclana de San Juan Bautista y capellán del Hospital Virgen del Castillo cuando se destaparon las denuncias de varios menores por lo que hizo en su época en la costa.
[–>[–>[–>El testimonio del afectado fue «persistente durante toda la tramitación de la causa, sin variaciones o contradicciones en aspectos esenciales»
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En 2023, este cura fue condenado por agarrar el pene a un niño cuando este jugaba con una videoconsola en su domicilio y por tocar los genitales de un chico en varias ocasiones, “para satisfacer su apetito sexual” y aprovechando, en ambos casos “su condición sacerdotal y de amistad con ellos y su familia”.
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El Obispado dio 3.000 euros a la víctima
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En cuanto a este abuso, la resolusión apunta que no se fija ninguna indemnización para la víctima por daños morales porque antes de la celebración del juicio el Obispado de Cartagena entregó a los padres 3.000 euros en cumplimiento del acuerdo al que se había llegado con aquellos. El obispo Lorca Planes ya relevó a este cura de sus funciones hace años.
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[–>El relato de hechos probados indica que el padre Antonio, «entabló una relación de amistad con los padres del menor al ser éstos feligreses y grandes colaboradores de las actividades que se desarrollaban en la misma».
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El obispo Lorca Planes ya relevó a este cura de sus funciones hace años, al tener conocimiento de las denuncias
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Esa relación se hizo cada vez más estrecha a partir de 2006, al acudir el sacerdote de manera habitual al domicilio de los padres para jugar con sus hijos y los amigos de estos, así como para bañarse en la piscina con ellos, hechos que se producían incluso cuando los progenitores se encontraban fuera por razones laborales.
[–>[–>[–>Entre 2011 y 2013, cuando el niño tenía de 8 a 10 años de edad y los padres no estaban en casa, el cura , “con ánimo libidinoso”, le realizó caricias y le dio abrazos y besos en distintas partes del cuerpo, como cuello, piernas y mejillas.
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«Yo lo hice con mi hermano a vuestra edad»
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El menor que sufrió los abusos narró que el cura «le acariciaba los muslos cuando estaba dormido y que le pedía que le diera besos, diciéndole a veces: ‘No me quieres'». Además, explicó que el sacerdote les cogía a él y a su hermano y les decía que «hacerse pajillas o mamadas entre ellos era normal, que él lo había hecho con su hermano cuando tenía su edad».
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El testimonio del afectado fue «persistente durante toda la tramitación de la causa, sin variaciones o contradicciones en aspectos esenciales», hace hincapié el documento judicial, que añade que los padres no sospecharon nada entonces, dada la familiaridad que existía con el sacerdote y la confianza que habían depositado en el mismo, al que creían incapaz de hacer algo así.
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La condena incluye una orden de alejamiento de 300 metros de la víctima durante seis años, sin que durante ese tiempo pueda tampoco comunicarse con la misma. El tribunal le impone la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de 10 años.
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Asimismo, se establece «la medida de libertad vigilada por tiempo de seis años, a cumplir con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta» y se impone al condenado el abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
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