Condenado un empresario a readmitir a una empleada a la que llamó «vendedora de basura» por el grupo de whatsapp antes de despedirla

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha calificado de nulo el despido de una trabajadora que fue insultada por su jefe en el grupo de whatsapp de la empresa y luego fue cesada. Los magistrados madrileños consideran probado que llamar “falsa”, “hipócrita”, “mentirosa” y vendedora de “basura” por un chat en el que están incluidos múltiples miembros de la compañía atentó contra el derecho al honor de la insultada.
“Espero que engañes a otro gilipollas que apueste por ti en los próximos años. Ya sabes que un traidor debe de estar xxxxxxxxx2 metros bajo tierra, por tu bien y por resto de la humanidad”, le espetó el jefe a su subordinada antes de expulsarla del grupo. Es por todo ello que los magistrados consideran que el despido no solo no es improcedente, al carecer de causa justificativa, sino que también es nulo, lo que obliga a la compañía a readmitir en su puesto a la trabajadora y a pagarle una indemnización de 7.501 euros.
Los hechos se remontan al 5 de agosto de 2023, cuando por el grupo de whatsapp del despacho Legalnet Systems Spain S.L. el propietario de este bufete de abogados mandó un mensaje en el que simulaba la creación de una funeraria para anunciar el despido de la empleada.
«Estimada Leticia, quiero informarte que el Grupo de Consejo de Administración de la funeraria Muere Dulcemente, conformado por Esther, Aida, Eufrasia y Tatiana, que es un grupo de asesinas que dirigen con sentido común mi empresa, han tomado una decisión unánime, de considerar que careces de verdadera vocación hacia el derecho y a la empresa que dirijo, han resuelto terminar tu relación profesional con Labe Abogados a finales de este mes».
El empresario anunció con este particular mensaje y a ojos de todos los integrantes de la compañía el cese de Leticia, la trabajadora damnificada. “La percepción del grupo es que has seguido un camino de falsedad e hipocresía en el mundo jurídico y económico, comportamiento que no está alineado con los valores de nuestra organización”, continua la misiva.
Es preferible que sigas Vendiendo tu mentira y tu Basura a otro gilipollas te la compre
“El grupo de mujeres que dirige con manos de hierro mi empresa considera que no está capacitada para participar en el futuro de mi bufete de abogados, ni un solo día más a partir del último día hábil del mes de agosto y es preferible que sigas vendiendo tu mentira y tu basura a otro gilipollas te la compre”, concluye la misma. Tras enviar este mensaje, el administrador único de la compañía expulsó del grupo de whatsapp a la trabajadora y dos días después le mandó la carta formal de despido, ésta elaborada en lenguaje formal y jurídico.
En la misma justificaron su cese por elaborar “resoluciones totalmente infundadas e incorrectas de consultas jurídicas”, su “escasa calidad y falta de conocimientos suficientes” y “uso indebido del teléfono móvil personal durante gran parte de su jornada laboral”, entre otros. Cuatro días después de recibir el mensaje de whatsapp y dos días después de recibir la carta de despido, la damnificada va al centro de salud y el médico emite un parte por «cuadro de ansiedad reactivo a situación laboral conflictiva«.
Insultar da derecho a readmisión
“Es innegable que las expresiones que contiene el mensaje con el que se despide a la recurrente y en el que la tilda de ‘mentirosa’, ‘basura’, ‘hipócrita’ y ‘falsa’, inciden claramente en su derecho al honor y a la dignidad, llamándola finalmente ‘traidora’ por lo que debe ‘estar bajo tierra’ y todo ello agravado por la difusión del mismo a toda la plantilla”, sentencian los magistrados.
Habitualmente un despido sin causa es convertido en los tribunales por un cese improcedente, que da derecho a una indemnización, pero no a la reincorporación al puesto de trabajo (a menos que la empresa quiera). Así lo consideró el juez de primera instancia, cuyo criterio ha sido enmendado por el TSJ de Madrid, ya que considera que el hecho de insultar en público a la empleada añade gravedad al asunto y le reconoce, por ello, la nulidad y, por lo tanto, el derecho a readmisión.
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