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Condenados a pagar 61.632 euros por despedir a un empleado de baja al que grabaron conduciendo

Condenados a pagar 61.632 euros por despedir a un empleado de baja al que grabaron conduciendo
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  • Publishedmayo 3, 2026




Un trabajador en incapacidad temporal por lumbalgia ha conseguido que el Juzgado declare improcedente su despido disciplinario y condene a su empresa a indemnizarle 61.632€ o readmitirlo. El caso surgió luego de que la empresa decidiera contratar a un detective privado para monitorear sus actividades durante la baja médica.

La empresa basó el despido en un informe de investigación que reflejaba que el empleado realizaba acciones cotidianas como conducir, caminar o cargar bolsas mientras estaba de baja. Con base en estos hechos, la empresa entendió que existía un posible incumplimiento de la buena fe contractual y uso indebido de la incapacidad temporal.

El trabajador estaba de baja por enfermedad. dolor lumbar agudoCondición que limita ciertas actividades físicas, pero que no necesariamente implica reposo absoluto. Durante ese período, el detective contratado por la empresa registró diversos comportamientos del empleado en su vida diaria –como conducir o caminar.

Con este material, la empresa procedió al despido disciplinario al considerar que había indicios de que la recuperación no era compatible con las actividades observadas.

El tribunal rechaza el despido

El caso fue analizado por el Juzgado de lo Social de Valladolid, que estudió tanto el informe detectivesco como la situación médica del trabajador. El tribunal concluyó que No se había comprobado que las actividades observadas perjudicaran la recuperación ni que hubiera pruebas suficientes de simulación de la enfermedad.

Por ello, declaró despido por improcedenteya que no se ha probado la existencia de fraude ni incumplimiento grave de las obligaciones laborales.

Confirmación del Tribunal Superior de Justicia

La empresa recurrió la decisión, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratificó íntegramente la sentencia. El alto tribunal coincidió en que no se había demostrado que el trabajador actuara de forma fraudulenta ni que su conducta fuera incompatible con su proceso de recuperación.

La resolución recuerda que una baja médica no exige inactividad total y que sólo una conducta claramente incompatible con la enfermedad o con sólidos indicios de simulación puede justificar un despido disciplinario.

Compensación o reintegro

Como consecuencia de la sentencia, la empresa deberá optar entre reintegrar al trabajador o pagarle una indemnización de 61.632€calculado en base a su antigüedad y salario.

La sentencia consolida el criterio de que la carga de la prueba recae en la empresa cuando se alega fraude durante una incapacidad temporal y que la vigilancia privada, por sí sola, no es suficiente si no prueba un perjuicio real para la recuperación o una simulación de la enfermedad.



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