Condenan a Carrefour por despedir a un trabajador que llevó pastelitos a la oficina el día de su cumpleaños
La cadena de supermercados Carrefour ha sido condenada por despedir a un empleado al que cesó por llevar pastelitos a la oficina el día de su cumpleaños. La compañía tiene regulado en su convenio colectivo que los empleados no pueden consumir comida en el trabajo y únicamente están autorizados a hacerlo en las áreas habilitadas y durante sus descansos. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha sentenciado que la reacción de la empresa fue desproporcionada y que una falta así no se corresponde con la sanción máxima como es el despido, que ha calificado de improcedente, obligando a la empresa a indemnizar al empleado con un total de 105.716 euros.
Los hechos juzgados se remontan al 4 de octubre de 2023, fecha en la que Luis Manuel, responsable comercial, cumplía años. Como gesto a sus compañeros, encargó en la misma panadería del Carrefour de Vigo donde trabajaba desde hacía casi 30 años unos cuantos bollos para invitar a los compañeros de trabajo. Concretamente, les obsequió con seis mini croissants de mantequilla, 12 mini croissants bombón, seis mini cuernos y tres mini napolitanas de chocolate, según enumera la sentencia publicitada en redes sociales por el profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat Jaume I, Francisco Trujillo. Productos todos ellos por valor de 68,82 euros que el responsable comercial pagó de su bolsillo. O al menos en parte.
Pese a que el convenio colectivo especifica la prohibición de consumir comida fuera de las zonas y de las horas de descanso, era una práctica habitual en el centro que en cumpleaños u otras fechas señaladas los trabajadores pudieran compartir algún ‘picoteo’ antes de abrir el supermercado al público. Como así hizo Luis Manuel. No obstante, cuando este trabajador fue a pagar la bollería, la dependienta que en ese momento estaba al cargo de la misma solo le cobró uno de los cuatro tickets entre los que se distribuían los productos. Es decir, Luis Manuel dejó de pagar más de 50 euros.
Pocos días después del aniversario y tras reunirse con la empresa, el empleado pagó la diferencia y mandó un correo a dirección alegando que todo era un equívoco y «pidiendo que no se adoptaran represalias contra la cajera por el error humano cometido«, según recoge la sentencia. El ‘problema’ con la dirección coincidió temporalmente con una reclamación de adaptación horaria que el responsable comercial había solicitado a la empresa, ya que se había operado recientemente de la vista y necesitaba un tiempo de descanso más prolongado a medio día para poder recuperarse bien de la intervención.
Desproporcionado
Un mes después de mandar un correo electrónico recordándole a la empresa su petición de adaptación horaria -y un mes y 10 días después de celebrar su cumpleaños- recibió la carta de despido. En la misma la empresa alegó que el hecho de dejar de pagar gran parte de la bollería no era un error humano, sino que fue voluntario y transgredía la buena fe contractual. Además, el responsable comercial era conocedor que el hecho de traer comida al trabajo estaba expresamente prohibido y, aun así, lo hizo.
«No cualquier transgresión de la buena fe contractual justifica el despido, sino aquella que por ser grave y culpable suponga la violación trascendente de un deber de conducta del trabajador», recuerdan los magistrados gallegos. Estos consideran que el hecho de llevar comida a la oficina, pese a estar prohibido en el convenio colectivo, era una práctica habitual, «consentida por la empresa en otras ocasiones» y que no generaba perjuicio a la imagen de la marca, ya que la bollería se distribuyó fuera del horario comercial. Por lo que «una simple desobediencia que no encierre una actitud exageradamente indisciplinada no puede ser castigada con el despido».
Sobre las acusaciones de no haber pagado todo el importe de los pastelitos, los jueces consideran probado que «se ha tratado de un error que, por supuesto, no merece la sanción de despido y que la empresa no ha llegado a probar el dolo en su comportamiento (no se presume la mala fe)». Es por ello que «vista la conducta imputada, llegamos a la consideración de que no puede integrarse en una infracción muy grave, al emplear la postulada doctrina gradualista», concluyen.
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