Confirmado por el Supremo: las comunidades de vecinos solo podrán reclamar impagos de cuotas de los últimos cinco años
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) recuerda la obligación de contribuir económicamente a sostener el inmueble, sus servicios y cargas generales. Esta normativa se encuentra recogida en el artículo 9 de la ley.
[–>[–>[–>Sin embargo, en lo que se refiere a impagos de las cuotas comunitarias, una sentencia reciente del Tribunal Supremo acaba de dar la respuesta: las comunidades de vecinos no pueden reclamar cantidades atrasadas por más de cinco años.
[–> [–>[–>Solo se puede reclamar el dinero no pagado en 2013 y 2014
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Esta sentencia nos habla sobre dos propietarios de un bloque de pisos, enfrentados a su comunidad de vecinos por cuotas impagadas entre 2007 y 2014, con una cantidad total de 6.497,30 euros. La intención era cobrar la totalidad del periodo, según establecía el antiguo criterio civil con los 15 años de prescripción.
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Sin embargo, el Supremo no estaría de acuerdo con esta decisión, por lo que aplicaría el plazo reducido de cinco años, establecido en la Ley 42/2015. Básicamente, aunque la deuda se generara antes de la nueva ley, se aplica el periodo de prescripción de los cinco años.
[–>[–>[–>En este caso, tras examinar las cuotas no pagadas en esos años, los magistrados confirmaron que solo se podía reclamar la cuantía correspondiente a 2013 y 2014, lo que equivale a 1.696 euros. Por tanto, el resto del dinero (4.801,3 euros) no se puede exigir.
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Las deudas anteriores a 2019 quedan prescritas, solo si el deudor lo solicita
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De tal forma, esta sentencia recuerda la necesidad de reclamar cuanto antes los impagos de cuotas. El hecho de esperar más de cinco años puede suponer importantes pérdidas económicas para las comunidades de propietarios.
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[–>Con todo ello, todas las deudas anteriores a 2019 estarían prescritas, a menos que la comunidad ya haya actuado. Sin embargo, es importante destacar que la prescripción de impagos solo se puede aplicar si el propietario la solicita directamente.
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Esta normativa otorga la posibilidad de reclamar cuotas antiguas a propietarios morosos, con la única condición de que estos no se opongan al pago de las cantidades atrasadas.
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