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¿Corro peligro si hago una barbacoa en mi jardín sin avisar a los vecinos? La Ley de Propiedad Horizontal sentencia

¿Corro peligro si hago una barbacoa en mi jardín sin avisar a los vecinos? La Ley de Propiedad Horizontal sentencia
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  • Publishedmayo 14, 2026




La terraza o jardín de una vivienda suele percibirse como un terreno libre de interferencias, un espacio donde el propietario de la vivienda decide lo que le place sin rendir cuentas al resto de la comunidad. Sin embargo, este no es el caso. Hay muchos casos en los que Esta actividad puede acabar derivando en un conflicto que acabe resolviendo en los tribunales..

Lo más común es que, para salir de dudas, se recurra a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), pero este reglamento no incluye literalmente este tipo de prácticasaunque lo que sí hace es disponer de mecanismos suficientes para reconducir la situación cuando pueda perjudicar al resto de vecinos de la comunidad.

Es importante aclarar algo muy importante en primera instancia. En un jardín de uso privado los estatutos comunitarios no pueden invadir el ámbito doméstico del propietario. Eso significa que la prohibición total de cocinar al aire libre dentro de una parcela individual queda fuera de su alcance regulatorio. Algo muy diferente es lo que ocurre en las zonas comunes, donde se pueden imponer restricciones mediante un acuerdo establecido en la reunión.

El que hace el asado, el que se beneficia

Por supuesto, el precepto que articula la respuesta jurídica al asunto es Artículo 7.2 LPH, que prohíbe a propietarios y ocupantes desarrollar en su vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilegales. Aunque no parezca real, hacer una barbacoa puede encajar en este tipo de actividades, ya que el humo y el olor pueden instalarse en las casas de los propietarios más cercanos que, sin querer, pasarán la tarde o la noche en un ambiente con ese aroma a carne. Por no hablar del peligro de un posible incendio, aunque esto es algo menos habitual.

Pero, a pesar de estas consecuencias, mínimas en la mayoría de los casos, La jurisprudencia tiende a inclinarse del lado del propietario amante de la barbacoa.. Los magistrados entienden que es algo socialmente aceptado y que las molestias que pueda causar, por ser puntuales y temporales, deben ser toleradas por los demás.

En el caso de que estas comidas o cenas se repitan en más de una ocasión y se conviertan en una tradición más de lo habitual, la LPH mantiene un itinerario claro antes de llegar al proceso judicial. El presidente de la comunidad deberá dirigir una solicitud formal al propietario para que ponga fin a la conducta.ya sea por iniciativa o por queja de un vecino.

En caso de que el protagonista de esta actividad no tenga en cuenta las palabras del presidente, la junta podrá autorizar el ejercicio de la acción cautelar ante el tribunal de primera instancia, dando lugar al supuesto de imposición compensación por dañosaunque esto es en los casos más extremos.



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