COTIZACION MADRES | La Seguridad Social confirma 5 años de cotización a las mujeres que han dado a luz
La Seguridad Social permite a las mujeres que han sido madres sumar días de cotización, hasta un máximo de 5 años a su vida laboral, para que su pensión de jubilación no se vea perjudicada, incluso si no trabajaron durante el periodo posterior al parto. En total, pueden sumar hasta 112 días de cotización por cada parto, incluso aunque no hayan trabajado en ese tiempo.
En el caso de que el parto fuera múltiple se podrá añadir 14 días más por cada hijo adicional a partir del segundo, tal y como regula el artículo 235 de la LGSS.
Una cuantía que solo se aplica si durante las 16 semanas posteriores al parto no se cotizó efectivamente a la Seguridad Social, es decir, si no se disfrutó del permiso por maternidad con contrato vigente.
Esto es posible gracias a las cotizaciones ficticias, que son periodos en los que no se cotizó debido a la inactividad laboral, pero que la Seguridad Social reconoce igualmente para el cálculo de la pensión de jubilación.
Las cotizaciones ficticias están reguladas en el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y se pueden utilizar para obtener la pensión de jubilación. Esto sirve para cumplir con el requisito general o el requisito específico. También son útiles para aumentar su cantidad o para evitar retrasos en la edad normal de jubilación, teniendo en cuenta que en España hay dos edades normales dependiendo de los años cotizados.
Este aspecto está respaldado por el Tribunal Supremo, que en su sentencia STS 1173/2023, del 19 de diciembre, enfatiza que el propósito no es mejorar la trayectoria de cotización de aquellos que ya estaban trabajando, sino compensar a quienes tuvieron que detener su carrera laboral por motivos relacionados con el embarazo y el parto. Además, aunque el nacimiento se haya dado fuera de España o el feto no haya adquirido personalidad civil, se puede reconocer este derecho si el embarazo duró más de 180 días, según la norma de gestión 24/2017 del INSS.
El cuidado de los hijos también suma en las cotizaciones ficticias
Las mujeres pueden añadir las cotizaciones ficticias por el cuidado de hijos o menores, lo que permite contabilizar hasta 270 días de cotización por cada hijo (alrededor de nueve meses) si hubo una interrupción laboral tras el nacimiento o adopción. Este periodo abarca desde nueve meses antes hasta seis años después del nacimiento o la resolución judicial de adopción.
Actualmente, solo puede beneficiarse uno de los padres, siendo prioritaria la madre a menos que renuncie explícitamente. El objetivo es facilitar el acceso a la jubilación ordinaria a los 65 años o incluso alcanzar los 15 años mínimos requeridos para obtener una pensión contributiva.
Ambas medidas (parto y cuidado de hijos) son compatibles, pero no pueden exceder un total de 1.825 días, lo que equivale a un máximo de cinco años de cotización ficticia.
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