Crónicas gijonesas: Bandos del Alcalde
Se trata de tres Bandos Municipales dictados por dos alcaldes de la ciudad, Faustino Fernández y José Domínguez Gil, en los años 1871 y 1872. Están todos ellos en el Archivo Municipal de Gijón dentro del Expediente número 22 de año 1871. Hablamos de hace más de siglo y medio.
[–>[–>[–>Antes de reproducirlos comentaremos alguna cosa de ellos. En el primero, el que firma Faustino Fernández, vemos que en aquel año de 1871 en la fuente que existía en la plaza del Seis de Agosto , que entonces se llamaba plaza del Infante―, había un abrevadero para el ganado y esto nos recuerda que esa parte era el límite, casi fuera de la ciudad. No en vano el mercado que se edificó 28 años más tarde se llamó y se llama «Mercado del Sur», en el límite meridional de Gijón.
[–> [–>[–>Por otra parte el Bando de Domínguez Gil de diciembre de 1871 nos habla de una ciudad donde había cerdos por las calles (funcionaba un mercado de cerdos en la parte más extrema de Begoña), nos habla de un Gijón donde escaseaban los baños en las casas y donde sólo podían pedir limosna los naturales Gijón, con un permiso, y los no gijoneses sólo por dos días.
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En el verano del año siguiente, en julio de 1872 el alcalde Domínguez Gil emite un Bando sobre el verano y sobre los baños, con llamadas a las buenas costumbres. Prohíbe sacar arena de la playa de Pando que era, con aguas mucho más tranquilas que la de San Lorenzo, donde se bañaba la gente. Además limita esa playa diciendo que va desde «el desagüe de la fortificación hasta la escalera del muelle», o sea, desde donde hoy empieza la calle de Pedro Duro hasta los Jardines de la Reina. Vemos cosas muy curiosas, como esa regulación de las horas para bañarse hombres y mujeres por separado, en una zona llamada «Tras la Iglesia» que, al instalarse allí bastantes años más tarde, en 1892, el balneario La Cantábrica, pasó a ser conocido de esa manera, como La Cantábrica.
[–>[–>[–>El bando del alcalde, Don Faustino Fernández
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Hago saber. Que destinado el abrevadero de la fuente del Infante a satisfacer las necesidades del ganado y siendo notoria la escasez de aguas que en la población existen para este fin, es de importancia suma para el público el que no se distraiga el curso de dichas aguas ni que se extraigan del local a que van dirigidas o en que tiene asiento. Se prohíbe desde luego la extracción de agua del abrevadero indicado, previniendo a los infractores de esta disposición que se les impondrá la pena a la que con sus actos se hagan acreedores, sin distinción ni miramiento alguno. Gijón, 10 de agosto de 1871.
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El bando de José Domínguez Gil
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José Domínguez Gil, alcalde 2º en funciones del Ilustre Ayuntamiento de Gijón y su Concejo, en sesión de dos de diciembre de 1871 se acordó anunciar el siguiente Bando:
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[–>Se prohíbe criar cerdos dentro de la población, por los inconvenientes que esto produce, castigando con multas a los que desobedezcan esta disposición.
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―Los dueños de las casas o cuartos que no hubiesen depósito, procederán a su construcción inmediatamente y se espera de los mismos que blanqueen y aseen sus propiedades lo mejor posible.
[–>[–>[–>Las personas que profiriesen o cantasen palabras o coplas obscenas o que no guardasen en los sitios públicos la debida compostura y consideración y moderación, serán castigadas con arreglo al Código Penal.
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No podrán implorar la caridad pública los pobres del Concejo, sin documentos del alcalde pedáneo respectivo que acredite ser conocedor de ello. Los que no sean los Concejo sólo se les permitirá pedir limosna por dos días.
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El segundo bando de José Domínguez Gil
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Hago saber: que próxima ya la época de baños, he dispuesto algunas medidas que tiendan a proporcionar mayor comodidad a los bañistas y a conservar el orden y la moralidad y la decencia públicas. En su virtud, queda prohibido a los carreteros y particulares, durante dicha época, la extracción de carros de arena de la playa de Pando. Todas las personas que se bañen, desde el conducto de desagüe de la fortificación hasta la escalera del muelle, han de verificarlo completamente vestidos.
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Según lo mandado en años anteriores, las horas de baño en el punto de costumbre «Tras la Iglesia» serán, para las señoras, hasta las 10 de la mañana y de 5 de la tarde en adelante, y las horas restantes para los caballeros. Están además con el deber los bañistas de presentarse con la decencia necesaria de manera que no se ofenda el pudor y se escandalice a los que transitan. Cualquier queja que se presente en contrario será atendida, imponiendo a los infractores 10 pesetas de multa. Lo que se hace público para los efectos indicados. Gijón, 10 de julio de 1872.
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Retrato de Gijón
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Reina de «El Jardín» 1958
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Reina de “El Jardín” 1958. / FOTO LENA. MUSÉU DEL PUEBLO D’ ASTURIES.
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La sala de fiestas El Jardín, en La Pipa (Somió), cerró en 2018 tras seis décadas de historia. El 25 de agosto de 1958 ya se eligió la primera Reina del Jardín con sus Damas de Honor. En la década de 1960 además de la Reina del Jardín se elegía Miss Juventud, Mis Ye-Ye, Miss Forasteros… En la imagen de 1958 vemos, a la derecha, a la primera Reina del Jardín, Maruja Noval García, con sus Damas de Honor: Montserrat Álvarez Casuso, Herminia Suárez Fernández, Pilar Vázquez-Queipo, Mari Pili Aznar, Ana María Montamarta y María Josefa Costas. (Foto Lena, Muséu del Pueblu d´Asturies).
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