cuál es el máximo de fianza que puedo pedir y qué pasa si no la deposito
El acceso al alquiler es cada vez más caro en España. En las grandes ciudades los alquileres pueden superar los 700 euros para viviendas que prácticamente no superan los 30 metros cuadrados.
Además de pagar las cuotas mensuales, los inquilinos deben … También afrontar el pago de una fianza que constituye una garantía para el arrendador ante posibles problemas relacionados con las condiciones de la vivienda al finalizar el contrato.
Diversos análisis alertan de que algunas medidas, como los topes de precios o las prórrogas impuestas a los alquileres, suponen más obstáculos para el acceso al alquiler, ya que los propietarios buscan cada vez más garantías de no tener problemas en caso de incumplimiento. La fianza también se constituye como uno de estos mecanismos.
Cuanto mayor es el riesgo del perfil, mayores garantías se suelen pedir. Pero las exigencias también están reguladas por ley y su incumplimiento podría suponer una multa de hasta el 75% del importe o problemas legales con el inquilino.
La fianza máxima que puedes pedir a tu inquilino
En la vivienda habitual, la ley exige una fianza equivalente a un mes de alquiler que deberá depositarse en el organismo competente. Se le pueden sumar garantías adicionales, pero desde 2019 estas no pueden exceder las dos mensualidades.
Es decir, para un piso que se va a alquilar como vivienda habitual, la fianza máxima que se puede pedir es de tres meses (el mes obligatorio más los dos meses extra). En términos prácticos, en un piso de 800 euros, el inquilino deberá depositar 800 euros correspondientes al mes en curso, otros 800 en concepto de fianza y hasta 1.600 en concepto de garantías adicionales. Supone un desembolso inicial de 3.200 euros.
Según recuerda la Sociedad Española de Alquiler con Garantía, la obligación de la fianza recae exclusivamente en el propietario y no supone «un anticipo del alquiler ni puede utilizarse libremente durante el contrato».
¿Qué pasa si no deposito la fianza en el organismo competente?
La finalidad de la fianza es cubrir posibles desperfectos en la vivienda, impagos o incumplimientos contractuales. El propietario puede utilizarlo cuando hay daños que van más allá del uso ordinario, impago del alquiler o suministros, o incumplimientos contractuales como abandono prematuro de la vivienda.
Además, Daniela Salinas, jefa del departamento jurídico de la SEAG, señala que se debe acreditar “el motivo” por el cual se retiene.
Por tanto, este depósito también deberá depositarse en el organismo competente y cumplir con la legislación autonómica.
«El incumplimiento puede acarrear sanciones económicas de hasta el 75% del importe de la fianza, recargos e intereses, además de la pérdida de posibles beneficios fiscales y una posición más débil en caso de conflicto con el inquilino», insiste Salinas.
En cuanto al inquilino, no tiene sanciones directas porque la fianza depende del propietario, pero puede verse envuelto en dificultades para recuperar el importe o verse obligado a recurrir a vías legales en casos de discrepancias. Incluso puede dificultarle el acceso a deducciones fiscales.
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