Economia

Cuándo te vas a jubilar en España según tu año de nacimiento: la tabla por edad

Cuándo te vas a jubilar en España según tu año de nacimiento: la tabla por edad
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  • Publishedjulio 5, 2026




05/07/2026 a las 08:00 am

El ‘sueño’ de retirarse La edad ordinaria está cada vez más alejada para muchos trabajadores. Las últimas reformas de las pensiones introdujeron novedades con el objetivo de sostener el sistema.

En 2027, quienes quieran jubilarse a los 65 años deberán haber cotizado al menos 38 años y seis meses. Quienes tengan una vida laboral más corta tendrán que esperar a que 67 años para poder jubilarse del mercado laboral.

Sin embargo, quienes cumplan 65 años en 2026 podrán comenzar a jubilarse siempre que hayan cotizado un mínimo de 38 años y 3 meses o más, lo que supone tres meses más de cotizaciones respecto a quienes se jubilaron en 2024. Si no han cumplido este periodo, su edad de jubilación será 66 años y 10 meses.

Edad ordinaria de jubilación a partir de 2026

  • 2026: 38 años y 3 meses o más de aportes – 65 años | 38,3 meses o menos de aportes – 66 años y 10 meses

  • 2027: 38 años y 6 meses o más – 65 años | Menos de 38 años y 6 meses – 67 años

  • 2028: 38 años y 6 meses o más – 65 años | Menos de 38 años y 6 meses – 67 años

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A partir de esta tabla definida por la Seguridad Social es posible conocer el año de jubilación en función del año de nacimiento.

La edad a la que podrías jubilarte según tu año de nacimiento

  • 1961: jubilación ordinaria en 2026 a los 65 años si han cotizado 38,3 meses o más. En caso contrario deberán esperar hasta los 66 años y 10 meses.

  • 1962: jubilación ordinaria en 2027 a los 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. En caso contrario, deberán esperar hasta los 67 años.

  • 1963: jubilación ordinaria en 2028 a los 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. En caso contrario, deberán esperar hasta los 67 años.

  • 1964: jubilación ordinaria en 2029 a los 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. En caso contrario, deberán esperar hasta los 67 años.

  • 1965: jubilación ordinaria en 2030 a los 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. En caso contrario, deberán esperar hasta los 67 años.

  • 1966: jubilación ordinaria en 2031 a los 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. En caso contrario, deberán esperar hasta los 67 años.

  • 1967: jubilación ordinaria en 2032 a los 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. En caso contrario, deberán esperar hasta los 67 años.

  • 1968: jubilación ordinaria en 2033 a los 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. En caso contrario, deberán esperar hasta los 67 años.

  • 1969: jubilación ordinaria en 2034 a los 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. En caso contrario, deberán esperar hasta los 67 años.

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A desde 2027 Los tiempos permanecerían así a menos que se hiciera alguna otra modificación.

Además, entre otras modificaciones de los últimos años, quienes deseen dejar de trabajar antes de lo indicado podrán verse expuestos a una serie de sanciones mediante reducciones. Por cada mes que se adelante el retiro, la nómina de pensión será menor, según los porcentajes establecidos para la Seguridad Social. Además, el momento de baja no podrá ser superior a dos años antes de la edad ordinaria marcada y se exigirá una cotización mínima.


Aplicación progresiva de la

reforma de pensiones

Retraso de edad

jubilación y aumento

del periodo cotizado

35 años y

3 meses o más

Menos de 35 años

y 3 meses

35 años y

6 meses o más

Menos de 35 años

y 6 meses

35 años y

9 meses o más

Menos de 35 años

y 9 meses

36 años

y 3 meses o más

Menos de 36 años

y 3 meses

Menos de 36 años

y 6 meses

36 años

y 9 meses o más

Menos de 36 años

y 9 meses

37 años

y 3 meses o más

Menos de 37 años

y 3 meses

37 años

y 6 meses o más

Menos de 37 años

y 6 meses

37 años

y 9 meses o más

Menos de 37 años

y 9 meses

38 años

y 3 meses o más

Menos de 38 años

y 3 meses

38 años

y 3 meses o más

Menos de 38 años

y 3 meses

38 años

y 6 meses o más

Menos de 38 años

y 6 meses

Fuente: Ministerio de Empleo /ABECEDARIO

Implementación progresiva de la reforma de las pensiones

Retraso en la edad de jubilación

y aumento del periodo de cotización

35 años y 3 meses o más

Menos de 35 años y 3 meses

35 años y 6 meses o más

Menos de 35 años y 6 meses

35 años y 9 meses o más

Menos de 35 años y 9 meses

36 años y 3 meses o más

Menos de 36 años y 3 meses

36 años y 6 meses o más

Menos de 36 años y 6 meses

36 años y 9 meses o más

Menos de 36 años y 9 meses

37 años y 3 meses o más

Menos de 37 años y 3 meses

37 años y 6 meses o más

Menos de 37 años y 6 meses

37 años y 9 meses o más

Menos de 37 años y 9 meses

38 años y 3 meses o más

Menos de 38 años y 3 meses

38 años y 3 meses o más

Menos de 38 años y 3 meses

38 años y 6 meses o más

Menos de 38 años y 6 meses

Fuente: Ministerio de Empleo /ABECEDARIO

Por otro lado, quienes continúen trabajando más allá de la edad legal podrán tener ciertas recompensaslo que se conoce como jubilación retrasada.



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