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cuatro años de cárcel por tenencia de sustancias inflamables

cuatro años de cárcel por tenencia de sustancias inflamables
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  • Publishedenero 16, 2026


Los hechos mencionados en esta sentencia ocurrieron alrededor de las 13:15 horas. el 20 de febrero de 2024, cuando fueron detectados por la cámara de una patrullera del servicio marítimo de la Guardia Civil. tres embarcaciones semirrígidas equipados con motores fuera de borda y amarrados a una boya, por lo que ante tal situación las embarcaciones auxiliares de otra patrullera que se encontraba en las proximidades iniciaron una maniobra de aproximación. En ese momento, y observando tal maniobra, las tres embarcaciones semirrígidas Ellos huyeron alcanzar Los agentes finalmente interceptan al acusado junto a una de las lanchas semirrígidas, en cuyo interior se apoderaron hachís y 52 botellas de 25 litros cada una de gasolinaentre otros efectos personales.

Él el acusado había con tres oraciones anterioresya firme, por lo que es condenado por Delitos contra la salud pública. EL Corte de Cádizpagado al acusado del delito de posesión de sustancias inflamables pero el El fiscal apeló al considerar la posesión y transporte ilegal de gasolina mencionado en el artículo 568 del Código Penal, que tipifica como delito “la posesión o depósito de sustancias o artefactos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, así como su fabricación, tráfico o transporte, o suministro no autorizado por la ley”

El Tribunal Superior de Justicia afirma que “es evidente que el acusado era consciente de su peligrosidad por su carácter extremadamente inflamable y volátil y que asumía un riesgo grave” y que procede imponerle la pena de cuatro años de prisión solicitada por el fiscal. Contra esta sentencia de la Sección de Apelaciones Penales de la Sala Civil y Penal del TSJA se puede presentar una apelación de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema.

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