DERECHO LABORAL | Negar el teletrabajo para cuidar a los padres sale caro: una empresa deberá pagar más de 165.000 euros a un trabajador
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado a una empresa a indemnizar con 165.059 euros a un trabajador al que se negó de forma reiterada la adaptación de su jornada y el teletrabajo para poder cuidar a sus padres, ambos de edad avanzada y con distintos grados de discapacidad.
[–>[–>[–>El empleado llevaba trabajando en la compañía desde 1997, pero los conflictos comenzaron en 2019, cuando solicitó por primera vez una adaptación de su jornada laboral para atender a sus progenitores. La empresa rechazó esta petición, que él reiteró en 2021 y 2022, pese a conocer la situación familiar y personal del trabajador.
[–> [–>[–>Impacto en la salud del trabajador
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La negativa sistemática de la empresa tuvo consecuencias directas en la salud del empleado. Según recoge la sentencia, la situación le provocó un trastorno adaptativo con ansiedad, que derivó en una baja médica a finales de 2020.
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El tribunal subraya que la empresa era consciente de que el trabajador se encontraba en una situación de riesgo psicosocial, pero aun así no adoptó medidas para ayudarle ni realizó una vigilancia individualizada de su estado de salud.
[–>[–>[–>Recurso tras el rechazo inicial
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Ante esta situación, el trabajador solicitó la extinción voluntaria de su contrato al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, alegando un incumplimiento grave de las obligaciones empresariales.
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En un primer momento, el Juzgado de lo Social n.º 4 de Bilbao desestimó la demanda, al considerar que no existía gravedad suficiente para extinguir el contrato con derecho a indemnización. No obstante, el empleado presentó un recurso de suplicación ante el TSJPV.
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[–>El TSJPV da la razón al empleado
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El Tribunal Superior ha corregido la decisión inicial y ha concluido que la empresa ha incumplido gravemente sus deberes contractuales, al no proteger adecuadamente la integridad física y psicológica del trabajador.
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Para el tribunal, la falta de medidas preventivas y de protección en un contexto de riesgo psicosocial constituye una causa justa para que el empleado solicitara la extinción de su contrato con derecho a indemnización.
[–>[–>[–>Indemnización y acceso al paro
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Como resultado, el TSJPV ha declarado extinguida la relación laboral y ha condenado a la empresa a pagar una indemnización de 165.059 euros. Además, la sentencia reconoce el derecho del trabajador a acceder a la prestación por desempleo siempre que cumpla los requisitos legales.
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El fallo refuerza la importancia de las medidas de conciliación y protección de la salud laboral, especialmente en casos de cuidado de familiares dependientes, y advierte de las consecuencias económicas de ignorarlas.
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