DERECHOS DE LOS MENORES | Los jueces deberán escuchar siempre a los niños e investigar si un menor expresa rechazo hacia uno de los progenitores
El Consejo de Ministros aprobará este martes la ampliación de la ley de protección a la infancia, conocida como Lopivi o ‘ley Rhodes’. La norma se aprobó hace cinco años y en su momento fue considerada una norma pionera en la prevención y lucha contra los delitos cometidos contra niños, en respuesta a escándalos como el ‘caso Maristas’, que destapó El Periódico de Catalunya y supuso un punto de inflexión en la lucha contra la pederastia.
[–>[–>[–>Sin embargo, con el paso del tiempo, los expertos y el Gobierno han visto necesario ampliar la norma para frenar los fallos que todavía comete el sistema y que «la protección de niños y niñas sea una responsabilidad pública ineludible», según justifican fuentes del Ministerio de Juventud e Infancia, el departamento gubernamental que ha impulsado la reforma. Por ejemplo, el anteproyecto contempla que los niños sean siempre escuchados en cualquier proceso que les afecte. La ley actual circunscribe esa obligación a partir de los 12 años o de una «madurez suficiente», lo que provoca que, en muchos procedimientos, la opinión de los menores no sea tomada en cuenta.
[–> [–>[–>Además, según fuentes de Juventud e Infancia, la reforma «refuerza el interés superior del menor», de manera que deberá justificarse expresamente en todos los actos o resoluciones administrativas y judiciales cómo se ha valorado el interés y por qué la decisión adoptada protege mejor el bienestar físico, emocional o psicológico de los niños y niñas. A este respecto, se incluye entre los criterios que definen el interés superior del menor el alejamiento del niño de aquella persona que le violente, de modo que el interés superior del menor «nunca será estar con un agresor o presunto agresor» denunciado por sus actos violentos.
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Síndrome de Alienación Parental
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Asimismo, el nuevo texto prohíbe expresamente el Síndrome de Alienación Parental (SAP) -en referencia a la supuesta manipulación de un progenitor en contra del otro-. Esta medida ya se contemplaba en la Lopivi original, pero que ahora se refuerza el rechazo al indicar que ningún informe público o privado basado en el SAP, que no tiene aval científico, podrá utilizarse en procedimientos judiciales o administrativos. Además, las resoluciones que lo utilicen podrán ser impugnadas.
[–>[–>[–>Al mismo tiempo, la reforma indica que no podrá otorgarse la custodia compartida cuando existan indicios de que esa decisión puede afectar negativamente a la salud física, psíquica o emocional del menor, detallando los criterios interpretativos del interés superior del menor y estableciendo la obligatoriedad de la escucha. Del mismo modo, si un niño o niña expresa rechazo hacia uno de sus progenitores, la ley establece que el sistema deberá investigar las causas del rechazo y proteger al niño.
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Turnos de oficio
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También se incorpora una vieja reivindicación de las asociaciones en defensa de la infancia: que uno de progenitores pueda vetar que el menor víctima de violencia reciba atención psicológica, social o jurídica. «Se evitará así que el agresor pueda tener capacidad de veto sobre la reparación», según interpreta el departamento capitaneado por la ministra Sira Rego.
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[–>Asimismo, la reforma crea turnos de oficio especializados en violencia contra la infancia dentro de los colegios de Abogacía, que se suman a los tribunales que se han especializado ya por la legislación en vigor. Y endurece los requisitos para acceder a profesiones que tengan contacto habitual con menores, como profesores, monitores o entrenadores. Será requisito no haber sufrido ningún tipo de condena por delitos relacionados con la infancia y la adolescencia.
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