Despiden a una trabajadora por usar el móvil en su trabajo y subir contenidos a redes
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias declaró la Despido de una trabajadora que dedicaba parte de su jornada laboral al uso continuado de su teléfono móvil para leer y publicar mensajes en redes sociales, como WhatsApp e Instagram. La sentencia confirma una sentencia anterior que desestimó el recurso de la empleada contra la empresa de limpieza que había rescindido su contrato. El tribunal considera probado que la trabajadora incumplió reiteradamente sus obligaciones, tanto por falta de puntualidad y ausencias injustificadas como por el uso del teléfono móvil, expresamente prohibido en su contrato, salvo causas justificadas.
La empresa demostró que en sólo tres meses, el empleado asignó más de 21 horas de su día en las redes sociales, incluso publicando contenido desde su lugar de trabajo. Esto es lo que dice la carta de despido: “Ausencias reiteradas de más de diez minutos y uso continuado del teléfono personal durante el día”.
La empresa la había sometido a vigilancia y el resultado reveló que en tres meses la trabajadora había pasado 21 horas y 41 minutos de su jornada laboral conectada a redes con su teléfono móvil. Un resultado que se pudo comprobar con la prueba documental de determinados mensajes en Instagram publicados desde su lugar de trabajo.
El TSJC descarta que esta conducta fuera tolerada y concluyó que el despido fue conforme a derecho.
La defensa del trabajador despedido
La empleada alegó en su defensa que el uso del teléfono móvil en el trabajo había sido hasta cierto punto tolerado. y que nadie la reprendió por ello, hasta que le rescindieron el contrato. Sin embargo, el TSJC no acepta sus argumentos y aprueba los motivos por los que el juez, que revisó el caso en primera instancia, consideró procedente su despido.
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